Anexos del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ANEXOS del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Títulos de Deuda para financiar la operación

(7) Los Títulos de Deuda para financiar la operación, son aquellos que la administración de las Instituciones, Sociedades Mutualistas y Sociedades Controladoras tiene en posición propia con la intención de cubrir siniestros y/o gastos de operación, y por lo tanto, negociarlos en el corto plazo en fechas anteriores a su vencimiento.

Normas de reconocimiento

(8) Al momento de la compra, los Títulos de Deuda para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.

(9) Los Costos de Transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

Normas de valuación

(10) Los Títulos de Deuda para financiar la operación se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes. De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación, el Costo de Adquisición.

(11) El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes) se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

(12) En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compra-venta por el diferencial entre el precio de venta y el Valor en Libros del mismo.

(13) El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compra-venta en la fecha de la venta.

(14) La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.

(15) En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el valor determinado en función de los Precios de Mercado (o equivalentes) al momento de la valuación. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

(16) La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos el sub-rubro Cambios, perteneciente al rubro de Resultado Cambiario señalado en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.

Títulos de Deuda para conservar a vencimiento

(17) Sólo podrán clasificar valores en la categoría de Títulos de Deuda para conservar a vencimiento, aquellas Instituciones de Seguros especializadas en los Seguros de Pensiones que cuenten con la intención y la capacidad financiera para mantenerlos a vencimiento, sin menoscabo de su liquidez y que no existan limitaciones legales o de otra índole que pudieran impedir la intención original.

(18) Las Instituciones de Seguros especializadas en los Seguros de Pensiones no deberán clasificar un instrumento como conservado a vencimiento, si sólo tiene la intención de mantenerlo por un período indefinido y como consecuencia de expectativas relacionadas con cambios en las tasas de interés del mercado o necesidades de liquidez, o bien, cambios en las fuentes de recursos o riesgos en los tipos de cambio de las monedas extranjeras

Normas de reconocimiento

(19) Al momento de la compra, los títulos adquiridos para ser conservados hasta su vencimiento se registrarán a su Costo de Adquisición.

(20) Los Costos de Transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión.

Normas de valuación

(21) Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su Costo Amortizado.

(22) La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.

(23) Asimismo, el devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se realizará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

(24) El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

(25) En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último Valor en Libros y el nuevo valor determinado. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.

(26) La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.

Títulos de Deuda Disponibles para su venta

(27) Los Títulos de Deuda disponibles para la venta, son aquellos activos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un mediano o largo plazos y en fechas anteriores a sus vencimientos, dependiendo de la naturaleza de los pasivos que respaldan y en los cuales se pueden obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo mediante de los rendimientos inherentes a los mismos.

Normas de reconocimiento

(28) Al momento de la compra, los títulos disponibles para la venta se registrarán a su Costo de Adquisición.

(29) Los Costos de Transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión.

Normas de valuación

(30) Los Títulos de Deuda disponibles para la venta se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que estos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes. De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el Costo de Adquisición.

(31) El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el capital contable, hasta en tanto dichos instrumentos financieros

no se vendan o se transfieran de categoría.

(32) El devengamiento del rendimiento de los Títulos de Deuda (intereses, cupones o equivalentes), se determinará conforme al Método de Interés Efectivo. Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados.

(33) Al momento de su enajenación los efectos reconocidos anteriormente en el capital contable, deberán reclasificarse en los resultados del periodo. Asimismo, el resultado por valuación acumulado, que se haya reconocido en el capital contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de venta.

(34) La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.

(35) La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su Valor Razonable, el cual deberá obtenerse utilizando Determinaciones Técnicas del Valor Razonable. Los intereses, premios y/o descuentos, generados por estos instrumentos, deben ser reconocidos en los resultados en el periodo conforme se devenguen.

Títulos de Capital para financiar la operación

(36) Los Títulos de Capital para financiar la operación, son aquellos que la administración de la Institución, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora tiene en posición propia, con la intención de cubrir siniestros y/o gastos de operación, por lo que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo.

Normas de reconocimiento

(37) Al momento de la compra, los Títulos de Capital adquiridos para financiar la operación se registrarán a su Costo de Adquisición.

(38) Los Costos de Transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

Normas de valuación

(39) Las inversiones en títulos de capital cotizados, se valuarán a su Valor Razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR