Anexo 7 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2010

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas1065-1069
ANEXO 7 DE LAS REGLAS DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 1o. de julio de 2010)
ANEXO 7
Frac cio nes aran ce la rias que iden ti fi can los in su mos
y di ver sas mer can cías re la cio na das con el sec tor
agro pe cua rio a que se re fie re la regla 1.3.1., fracción VI.
Fracción
arancelaria
Descripción
2303.30.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de
remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05 Preparación estimulante a base de 2% como máximo de
vitamina H.
2309.90.06 Preparación para la elaboración de alimentos
balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica,
ácido fosfórico y dolomita.
3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados
entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes
de la mezcla o del tratamiento químico de productos de
origen animal o vegetal.
3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso
agrícola.
3102.50.01 Nitrato de sodio.
3102.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en
las subpartidas precedentes.
3103.90.99 Los demás.
3104.20.01 Cloruro de potasio.
3104.30.99 Los demás.
3104.90.99 Los demás.
3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
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