Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco.

ANEXO No. 15 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al que en lo sucesivo se le denominará la "entidad", celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015, el cual entró en vigor el 29 de julio de 2015.

El "Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015 y modificado por el diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 22 de julio de 2016, en lo sucesivo el "Decreto", en el Capítulo 2 "Del Estímulo Fiscal al Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano", establece un estímulo fiscal al sector de autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país, así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental.

En ese sentido, el referido Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo.

Asimismo, se establece que podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses.

El propio Decreto establece que para la aplicación del estímulo será necesario que la entidad celebre con la Federación, a través de la Secretaría, un convenio para verificar, entre otros supuestos, que los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, tengan acreditada la legal estancia en el país, y que los prestadores de...

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