Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014

Contenido

A. Definiciones.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E. Del Organo Verificador.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.
  1. Definiciones

    Para los efectos de las reglas I.5.2.5., I.5.2.6. y I.5.2.7., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

    1. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.

    2. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

    3. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

    4. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

    5. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

    6. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

    7. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

    8. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

    9. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

    10. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

    11. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.

    12. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.

    13. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.

    14. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.

    15. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.

    16. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.

    17. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.

    18. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

    19. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.

    20. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.

    21. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.

    22. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.

    23. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.

    24. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.

    25. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    26. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.

    27. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.

    28. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.

    29. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.

    30. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.

    31. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.

    32. Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.

    33. Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.

    34. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.

    35. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.

    36. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    37. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.

    38. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.

    39. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.

    40. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.

    41. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.

    42. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el...

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