Anexo - elementos instrumentales para aplicar en el 2019-2020

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas231-286
APLICACION PRACTICA DEL IVA 231
ANEXO - ELEMENTOS
INSTRUMENTALES PARA
APLICAR EN EL 2019-2020
Como un complemento a todo lo anterior, se dan a conocer dos
fuentes básicas que coadyuvan a la correcta interpretación y por
ende a la aplicación estricta de la LIVA, siendo éstas:
a) LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF)
b) LOS CRITERIOS DEL SAT
RMF. Son reglas generales emitidas por el SAT, que le permiten
al contribuyente de IVA, entre otros, la aplicación de dicha disposi-
ción tributaria, las cuales tienen por esencia:
Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por
las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes; en donde además se dan
a conocer las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo se-
ñalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos
señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
CRITERIOS. El artículo 33, en su penúltimo párrafo, indica que
las autoridades fiscales también están obligadas a: “…dar a cono-
cer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se
señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter in-
terno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan
el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones
para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mis-
mos cuando se publiquen en el DOF. En sí, son los criterios de inter-
pretación que las unidades administrativas del SAT deberán seguir
en materia de impuestos internos.
Siendo AMBAS fuentes del conocimiento impositivo imprescin-
dibles para efectos del quehacer teórico como práctico, los cuales
a continuación se transcriben, en lo relativo al Impuesto al Valor
Agregado.
NOTA: Es muy importante remitirse a dichos elementos instrumentales
2020, que por lo general serán los mismos que se publicarán en la página:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad...
EDICIONES FISCALES ISEF 232
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2019-2020
(Publicada el 29 DE ABRIL DE 2019)
TITULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas
que retengan el impuesto por la adquisición de desperdi-
cios
4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de
la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las
operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer pá-
rrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la de-
volución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto
del impuesto que hubieren retenido por las operaciones men-
cionadas en el mismo período y hasta por dicho monto.
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente
procederá hasta por el monto del impuesto retenido.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolu-
ción inmediata en los términos de esta regla, no podrán acre-
ditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de com-
pensación.
LIVA 1-A, 5-D
Definición de desperdicios
4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de
la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados
como insumo de su actividad industrial o para su comerciali-
zación, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y
no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferro-
sos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles;
los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y
aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo
normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-
161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasi-
ficar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles
están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el
procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado;
así como los elementos y procedimientos para la formulación
de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero
de 2013.
Lo anterior con independencia de la denominación o descrip-
ción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como
de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, pie-
APLICACION PRACTICA DEL IVA 233
zas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que
se trate de estos materiales o productos referidos en el párra-
fo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso
de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier
tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.
LIVA 1-A, RMF 2019 2.4.3., 2.7.3.5., NOM-161-SEMARNAT-2011 DOF
1/02/2013
No retención del IVA por la Federación y sus organismos
descentralizados
4.1.3. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley
del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no
estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones
que efectúen por concepto de adquisición de bienes o pres-
tación de servicios, siempre que el monto del precio o de la
contraprestación pactada no rebase la cantidad de $ 2,000.00
(dos mil pesos 00/100 M.N.).
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose
de los servicios personales independientes y de autotranspor-
te terrestre de bienes que reciban la Federación y sus orga-
nismos descentralizados, independientemente del monto del
precio o de la contraprestación pactados.
LIVA 3
Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efec-
tuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce
temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez
UMA
4.1.4. Para los efectos del artículo 5-F de la Ley del IVA, los
contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso,
efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, frac-
ción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido
mensualmente mediante la declaración a que se refiere el ar-
tículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por
los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer
párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral
que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley
del IVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que
hubiesen retenido conforme al artículo 1-A, fracción III de di-
cha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago tri-
mestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado
el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia
del acreditamiento.
LIVA 1-A, 5, 5-F

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