Anexo. Cuadro comparativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos
| Autor | Miguel Carbonell/Pedro Salazar |
| Cargo del Autor | Coordinadores |
| Páginas | 430-443 |
C
UADRO
COMPARATIVO
DE LA REFORMA CONST ITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO S HUMANOS
*
Texto anterior
Texto vigente
(publicado en el DOF el 10 de junio de 2011) Comentarios
Título primero
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.
Título primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
(SE ADICIONAN)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
Se modifica la denominación del Capítulo I por la de
Derechos Humanos y sus Garantías.
En el primer párrafo del artículo 1o. cambia el
término de individuo por el de persona, incorpora el
reconocimiento del goce de los derechos humanos
recogidos en tratados internacionales reconocidos por
México, así como las garantías para su protección.
Se adicionan dos nuevos párrafos a este artículo: el
segundo y el tercero. En el segundo, incorpora la
interpretación de las normas relativas a derechos
humanos bajo el principio pro personae. El tercero,
establece las obligaciones a cargo de todas las
autoridades de respeto, protección y reparación de
violaciones a los derechos humanos bajo los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
El artículo 5o. —antes tercero— señala ahora de
manera explícita la prohibición de no discriminación
por motivo de preferencias sexuales de las personas.
*
Elaborado por Nancy Correa, Pamela Rodríguez (becarias en el In stituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM)
y Dayra Vergara (estudiante en la Facultad de Derecho, UNAM).
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