Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2016 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2016 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y DE LA M.C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. SERGIO ALEJANDRO AGUILAR AVILÉS, DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de octubre de 2002, "Las Partes", celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, "Las Partes", se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a fomentar el desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil.

En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" convienen en apoyar el Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de "Las Partes". Asimismo, señala que dicha asignación se establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado.

Con fecha 19 de noviembre de 2002, "Las Partes", suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.

Con fecha 24 de octubre de 2003, "Las Partes", suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "Las Partes" están de acuerdo en que podrán realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito seis Anexos de Transferencia de Recursos, siendo el último el Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2011, mediante el cual "La Secretaría" aportó a "El Gobierno del Estado", la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Baja California Sur.

Con fecha 11 de junio de 2009, "Las Partes", suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "La Secretaría" y de "El Gobierno del Estado" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "Las Partes", en estricto apego al marco jurídico establecido por "La Secretaría".

Con fecha 1o. de septiembre del 2012, y previa aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil en su XXXIII Reunión Nacional, celebrada en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, entró en vigor el documento denominado Lineamientos de Operación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil.

Los Lineamientos de Operación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, han sido actualizados por aprobación del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, a través del Acta de la LXXXVII Reunión del Comité Permanente del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, celebrada el día 9 de diciembre de 2014.

Con fecha 5 de enero de 2015, "Las Partes", celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto, establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

DECLARACIONES

  1. De "La Secretaría":

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.2. Que de conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

    I.3. Que la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular, Lic. Humberto Roque Villanueva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., apartado A, fracción III, 6o., fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015;

    I.4. Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es una Unidad Administrativa dependiente de "La Secretaría", de conformidad con el artículo 2, inciso B fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.5. Que el Lic. Jorge Rojo García de Alba, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.6. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, y

    I.7. Que cuenta con los recursos suficientes, en la partida 438011 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 312634

  2. De "El Gobierno del Estado":

    II.1 Que de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es un Estado Autónomo, Libre y Soberano en su régimen interior;

    II.2 Que el Secretario General de Gobierno, Lic. Álvaro de la Peña Angulo, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, y 83 fracciones IV y VI de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 16 fracción I, 21 fracciones I y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado;

    II.3 Que con fundamento en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y el artículo 22, fracción I inciso XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, suscribe el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, el Lic. Isidro Jordán Moyrón, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur;

    II.4 Que con fundamento en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y el artículo 32 fracción XI, y XVIII de la Ley Orgánica de la Admiración Pública del Estado, suscribe el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, el M.C. Sonia Murillo Manríquez, Contralora General del Estado de Baja California Sur;

    II.5 Que el Director Estatal del Registro Civil, Lic. Sergio Alejandro Aguilar Avilés, tiene facultades para participar en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de

    Gobierno del Estado; así como el artículo 18 fracción XIV y XIX del Reglamento del Registro Civil del Estado de Baja California Sur; y

    II.6 Que para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Isabel la Católica e Ignacio Allende sin número, Col. La Paz Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

  3. De "Las Partes":

    III.1 Que ratifican los compromisos hechos en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral...

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