Anexo 8 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general a que se refiere la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilicita

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Modificado con el D.O.F. del 24 de julio de 2014

DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.

a) Asentar los siguientes datos:

i) Denominación o razón social del fiduciario;

ii) Número, referencia o identificador del fideicomiso;

iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del fideicomiso, cuando cuente con ella; y

iv) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como, fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Unica de Registro de Población del apoderado legal o delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para efectos de la realización del acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;

b) Incluir copia de los siguientes documentos:

i) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;

ii) Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con ésta; y

(R) iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal o delegado fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así como la identificación de cada uno de los referidos apoderados legales o delegados fiduciarios, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.

Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte...

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