Anexo

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas161-165

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Condonaciones 2015

La regla 2.17.1. indica que se podrá solicitar condonación de multas en:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

II. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III. Autodeterminadas por el contribuyente.

IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR.

La regla 2.17.9. menciona que las ALR resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones com-

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plementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha más reciente a la presentación de la solicitud de condonación.

II. Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.

III. El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADO PORCENTAJE A CONDONAR
De 0.00 a 0.40 100%
De 0.41 a 0.45 95%
De 0.46 a 0.49 90%
De 0.50 a 0.56 85%
De 0.57 a 0.63 80%
De 0.64 a 0.70 75%
De 0.71 a 0.77 70%
De 0.78 a 0.84 65%
De 0.85 a 0.91 60%
De 0.92 a 0.98 55%
De 0.99 a 1.05 50%
De 1.06 a 1.12 45%
De 1.13 a 1.19 40%
De 1.20 a 1.26 35%
De 1.27 a 1.33 30%
De 1.34 a 1.40 25%
De 1.41 a 1.47 20%

La regla 2.17.10. indica que para Título III será:

1. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.

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2. Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre salario mínimo general correspondiente al área geográfica del...

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