Anexo
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 161-165 |
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Condonaciones 2015
La regla 2.17.1. indica que se podrá solicitar condonación de multas en:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
II. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR.
La regla 2.17.9. menciona que las ALR resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones com-
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plementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha más reciente a la presentación de la solicitud de condonación.
II. Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.
III. El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
FACTOR DETERMINADO | PORCENTAJE A CONDONAR |
De 0.00 a 0.40 | 100% |
De 0.41 a 0.45 | 95% |
De 0.46 a 0.49 | 90% |
De 0.50 a 0.56 | 85% |
De 0.57 a 0.63 | 80% |
De 0.64 a 0.70 | 75% |
De 0.71 a 0.77 | 70% |
De 0.78 a 0.84 | 65% |
De 0.85 a 0.91 | 60% |
De 0.92 a 0.98 | 55% |
De 0.99 a 1.05 | 50% |
De 1.06 a 1.12 | 45% |
De 1.13 a 1.19 | 40% |
De 1.20 a 1.26 | 35% |
De 1.27 a 1.33 | 30% |
De 1.34 a 1.40 | 25% |
De 1.41 a 1.47 | 20% |
La regla 2.17.10. indica que para Título III será:
1. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.
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2. Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre salario mínimo general correspondiente al área geográfica del...
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