Anexo 5

Páginas29-33
RMF/ANEXO 5 29
MODIFICACION AL ANEXO 5 DE LA RESOLU-
CION MISCELANEA FISCAL PARA 2018
Publicado en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2018
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo
tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de
las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distin-
tas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL
CODIGO.
I. Conforme a la fracción X de la regla 2.1.13., se dan a conocer las
cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan
en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
ARTICULO 20. ................................................................................
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y apro-
vechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el
pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería
de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de con-
formidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio
de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que
realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2,149,250.00, así
como las personas físicas que no realicen actividades empresaria-
les y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a
$ 368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo,
transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Fede-
ración, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo
banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones
que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende
por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones
que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación
de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federa-
ción, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
..........................................................................................................
ARTICULO 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su
favor cuyo monto sea igual o superior a $ 15,790.00, deberán pre-
sentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma
electrónica avanzada.
ARTICULO 32-A. Las personas físicas con actividades empresa-
riales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 122,814,830.00,
que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas

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