Anexo 5

Páginas28-33

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Publicada en el D.O.F. del 7 de enero de 2015

Contenido

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B. Regla 9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción V de la regla 2.1.12, se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

ARTICULO 80. .................................................................................

I. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

III. .....................................................................................................

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,620.00 ni mayor de $ 6,560.00.

b) De $ 800.00 a $ 1,830.00, en los demás documentos.

IV. De $ 15,430.00 a $ 30,850.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $ 3,060.00 a $ 9,220.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $ 15,350.00 a $ 30,700.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

ARTICULO 82. ................................................................................

I. .......................................................................................................

a) De $ 1,240.00 a $ 15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $ 1,240.00 a $ 30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

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c) De $ 11,840.00 a $ 23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $ 12,640.00 a $ 25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $ 1,270.00 a $ 4,050.00, en los demás documentos.

II. ......................................................................................................

a) De $ 920.00 a $ 3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $ 30.00 a $ 80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $ 170.00 a $ 300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $ 620.00 a $ 1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $ 3,780.00 a $ 12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $ 1,120.00 a $ 3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el...

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