Anexo 3 de la RMF 2015 criterios no vinculativos del IVA.

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas261-265

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2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA/NV. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

02/IVA/NV. Alimentos preparados

03/IVA/NV. Servicio de Roaming Internacional o Global

04/IVA/NV. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

05/IVA/NV. Enajenación de efectos salvados

06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

07/IVA/NV. IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.

08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección

01/IVA/NV. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas "de conveniencia" apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.

02/IVA/NV. Alimentos preparados

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, res-

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taurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin...

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