Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 995-1018 |
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Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación _no se está obligado al pago del IVA._
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* Excepto gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A trace. I inciso a) de LIVA).
* * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A trace. I inciso a) de LIVA).
* * * Excepto perros utilizados como mascotas en el hogar. (Art. 2-A trace. I inciso a) de LIVA).
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* Excepto angulas. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b, numeral 3 del LIVA).
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* * Excepto caviar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b, numera! 3 del LIVA).
* * * Excepto Salmón ahumado (Art. 2o.-A fracc. I inciso b, numeral 3 del LIVA)
* * * * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso a) de LIVA).
* Excepto el yogur para beber.
* * Excepto productos lácteos fermentados para beber.
* * * Excepto para uso industrial.
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* Únicamente ios quistes de artemia, poliquetos y krill para acuacultura.
* * Únicamente la artemia adulta.
* * * Únicamente jibión (huesos de jibia).
+ Únicamente las destinadas a la alimentación.
* Aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, están sujetas al pago de IVA.
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* Únicamente no industrializados.
* * Únicamente los destinados a la alimentación.
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* Únicamente no industrializados. (Art. 3o. Reglamento LIVA).
* * Únicamente los destinados a la alimentación.
* Únicamente no industrializados.
* * Únicamente los destinados a la alimentación.
* * * Excepto aditivos.
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* Únicamente los no industrializados. (Art. 3o. Reglamento LIVA).
* Únicamente las destinadas a la alimentación.
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* Siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
* Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 6 de LIVA).
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* Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
* Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
* * Únicamente aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psico-trópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.
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* Únicamente los destinados a la alimentación.
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* Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
* Únicamente...
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