Análisis de la regulación de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en México
| Autor | Luis Gerardo Samaniego Santamaría |
| Cargo del Autor | Doctor en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, España |
| Páginas | 669-691 |
ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DE LA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
LEGISLATIVA EN MÉXICO
Luis Gerardo SAMANIEGO SANTAMARÍA*
SUMARIO:I.Introducción. II. La inconstitucionalidad por
omisión legislativa. III. La acción de inconstitucionalidad
por omisión legislativa como medio de control constitucio-
nal en México.IV.Actos objeto de control.V.Sujetos legi-
timados para ejercer la acción.VI.Plazos para interponer
la demanda. VII. Modalidades y efectos de las sentencias.
VIII. Reflexiones finales.
La posibilidad de participar en una obra en honor a uno de los constitu-
cionalistas más destacados en la historia de nuestro país, el doctor Héctor
Fix-Zamudio, resulta una gran satisfacción. Sobre todo porque se cele-
bran cincuenta años de la actividad científica del querido maestro, los
cuales han enriquecido la doctrina constitucional no sólo de nuestro país,
sino de otras latitudes.
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de los temas que han cobrado gran interés en los últimos años
en el derecho constitucional mexicano se encuentran los relativos a los
nacientes sistemas y diversos medios de control constitucional en las en-
tidades federativas. Como sabemos, el tema del control constitucional en
las entidades federativas no es reciente en nuestro país, pues tiene su pri-
* Doctor en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, España; profe-
sor-investigador en la Universidad de Quintana Roo.
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mer antecedente en la creación del juicio de amparo en la Constitución
del estado de Yucatán de 1841. A partir de entonces, la creación de di-
versos medios de control constitucional local continuó evolucionando
durante el siglo XX, aunque con poca intensidad, pues no obstante que
algunas Constituciones estatales establecieron algún medio de control
para salvaguardar su Constitución, como la queja constitucional en Chi-
huahua,1poco fueron utilizados, pasando prácticamente a ser inadverti-
dos debido al fuerte centralismo imperante durante gran parte del siglo
XX.2La última expresión en la creación de medios de control constitu-
cional local se dio al inicio del presente siglo a partir de la experiencia
veracruzana en el año 2000,3a la cual le seguirían otras entidades fede-
rativas como Chiapas, Tlaxcala, Nuevo León, Coahuila, Guanajuato, Mé-
xico y Quintana Roo, entre otras.4
Dentro de los novedosos medios de control constitucional reconocidos
a nivel local se encuentra la llamada acción por omisión legislativa.Sin
embargo, a diferencia de lo que sucede con la controversia constitucional
ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIO
670
1En varios estados de la República ya existía la posibilidad de que algún Poder Ju-
dicial o Legislativo local pudiesen resolver conflictos entre municipios o entre poderes
estatales. En el caso de Chihuahua se estableció dentro de la Constitución de 1921 un
medio de control constitucional para proteger la parte dogmática de su Constitución, de-
nominado “queja constitucional”.
2Al respecto véase Palomeque Cruz, L., “De la tendencia centralizada del amparo
jurisdiccional a la justicia constitucional local”, Reforma Judicial. Revista Mexicana de
Justicia, México, julio-diciembre de 2004, pp. 117-119. Podemos señalar también que
entre 1982 y 1992 se crearon a nivel federal y estatal organismos protectores de derechos
humanos y los medios para exigir responsabilidad política a los servidores públicos como
medios de control constitucional; al respecto véase Hernández Chong Cuy, M. A., “Entre
el control constitucional federal y el estatal”, en Cinfuegos Salgado, D. y López Olvera,
M. A. (coords.), Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho procesal,
México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 258.
3Para el caso de Veracruz véase Astudillo Reyes, C., Ensayos de justicia constitu-
cional en cuatro ordenamientos de México: Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas,Mé-
xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, pp. 59 y ss.
4Existen diversos estados de la República que establecen expresamente en su texto
fundamental diversos medios de control constitucional y que cuentan con sus respectivas
leyes reglamentarias, como es el caso de Campeche, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Mé-
xico, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz (aunque este último sólo cuenta con la
Ley del Juicio para la Protección de Derechos Humanos, pero no existe una ley que regu-
le los otros medios de control constitucional). Existen veinte entidades federativas que
sin reconocer de manera expresa un sistema de control constitucional sí establecen algún
medio de control como la controversia constitucional, en la mayoría de los casos.
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