Análisis de la Jurisprudencia derivada del expediente 293/2011

AutorJaqueline C. Jongitud Zamora
CargoInvestigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana y Co-coordinadora de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas.
Páginas91-109
91
Análisis de la Jurisprudencia derivada del expediente 293/2011
Jaqueline Jongitud Zamora
RESUMEN: El estudio describe los puntos
de contradicción en el asunto 293/2011 y las
respuestas ofrecidas para su superación por
Arturo Zaldívar, ministro ponente. Una vez
planteado el contexto dentro del cual se llevó
a cabo el debate judicial, se argumenta desde
el derecho internacional de los derechos
humanos sobre la inconsistencia entre los dos
criterios asumidos por el pleno de la SCJN y
el carácter regresivo de la tesis que determina
que siempre que la Constitución establezca de
forma expresa una limitación se atenderá a
ésta frente a normas de derechos humanos de
fuente internacional.
Palabras clave: derechos humanos; derecho
internacional de los derechos humanos;
principio de no regresividad.
ABSTRACT: The study describes the
points of contradiction in Case 293/2011
and the answers provided to overcome it by
Arturo Zaldívar, draftsman minister. After
setting the context within which conducted
the judicial debate, it is discussed from the
international law of human rights the
inconsistency between the two criteria made
by the plenary of the Supreme Court and the
regressive nature of the thesis which states
that provided that the constitution
expressly states a limitation it will be
attended against the human rights
standards of international source.
Key words: human rights; international
law of human rights; principle of non-
regression.
SUMARIO: 1. Nota sobre el expediente 293/2011; 2. El proyecto del ministro Arturo
Zaldívar; 3. Posicionamientos al interior de la SCJN; 4. Criterios derivados del
expediente 293/2011; 4.1 Inconsistencia y errores de apreciación judicial; 4.2
Regresión en la protección de derechos humanos; Conclusiones; Bibliografía.
1. Nota sobre el expediente 293/2011
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó los días 26, 27
y 29 de agosto y el 2 y 3 de septiembre de 2013 el expediente 293/2011, con el objetivo
de resolver una contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado
Artículo recibido el 9 de abril de 2019 y aceptado para su publicación el 17 de junio de 201 9.
 Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad
Veracruzana y Co-coordinadora de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaci ones Jurídicas.
Jaqueline Jongitud Zamora
Letras Jurídicas ISSN 1665-1529 92 Núm. 40 (Julio-Diciembre 2019)
en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el Séptimo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.1
La contradicción derivó del pronunciamiento de los tribunales sobre la posición
jerárquica de tratados internacionales en materia de derechos humanos (DDHH) en
relación con la Constitución Federal, siendo que el Séptimo Tribunal sostuvo que
éstos se ubican debajo de la Constitución, mientras que el Primer Tribunal estimó que
están en un mismo nivel. Asimismo, se ubicó respecto a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), pues mientras el Séptimo Tribunal
arguyó que es posible invocarla como criterio orientador en el caso de la
interpretación y cumplimiento de normas de DDHH, el Primer Tribunal argumentó
el carácter obligatorio de ésta.2
2. El proyecto del ministro Arturo Zaldívar
El proyecto presentado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) Arturo Zaldívar, se dividió en dos grandes apartados. El primero, dirigido a
resolver la contradicción relativa a tratados internacionales de DDHH y la
Constitución; y, el segundo, a solventar el tema de la vinculatoriedad de la
jurisprudencia de la CrIDH.3 El primer tema dio pie a la intervención de todos los
ministros y generó un debate que se extendió durante los días 26, 27 y 29 de agosto,
así como el 2 y 3 de septiembre, en tanto que el segundo se discutió y votó el 3 de
septiembre.
Respecto al primer tema el ministro Arturo Zaldívar planteó, mediante
contextualización histórica, que la jurisprudencia del país sobre tratados
internacionales era insatisfactoria para resolver la contradicción, fundamentalmente
por dos razones:4
Primero: porque las sentencias que dieron lugar a la tesis de jerarquía de tratados
vigente en el país,5 matizaron los criterios sostenidos en ellas, de tal suerte que no
eran aplicables a tratados de DDHH. En tal sentido dijo: “…resulta revelador que en
ambas sentencias se contempló la posibilidad de que los DDHH de fuente
internacional pudieran convertirse… en una extensión… de la Constitución”.6 Sin
embargo: “la integración de dichas normas al nivel constitucional se apunta como
1 Los expedientes de origen fueron los amparos directos 660/2011, 344/2008 y 623/2008.
2 Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito. En: http://es.scribd.com/doc/163378746/Contradiccion-de-Tesis-293-
2011-Proyecto-Zaldivar.
3 Secretaría General de Acuerdos de la SCJN, Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno
de la SCJN del 26 de agosto de 2013
4 Contradicción de tesis 293/2011, Op. cit., pp. 21-30.
5 Es decir, el criterio que determina que los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente
por debajo de la Constitución y por encima del resto de normas jurídicas del sistema jurídico mexicano.
6 Contradicción de tesis 293/2011, Op. cit., p. 24.

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