Análisis descriptivo de la reforma electoral constitucional y legal 2014
Autor | José Oliveros Ruíz |
Páginas | 574-595 |
Justicia electoral en México
1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA REFORMA ELECTORAL
CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2014
Con motivo de la reforma electoral constitucional y legal aprobada por el
Congreso de la Unión, se elabora una descripción clara y concisa, de las
principales modicaciones hechas a uno o varios artículos de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 y/o del abrogado Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hoy Ley General de Insti-
tuciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como los cambios contenidos
en la nueva Ley de Partidos Políticos (LPP) y la Ley General en Materia de Deli-
tos Electorales (LGMDE).2
Análisis descriptivo de la Reforma Electoral a la Constitución Federal y a la
Se muestran, a continuación, los apartados por temas:
• Autoridades administrativas locales
• Autoridades jurisdiccionales locales
• Candidatos independientes
• Comunicación política
• Elecciones concurrentes
• Facultades de regulación en las entidades federativas
• Financiamiento
• Fiscalización
• INE
• Medios de impugnación
• Nulidades
• Participación ciudadana
• Partidos políticos
• Reelección
• Régimen sancionador
• Réplica
• TEPJF
• Voto exterior
1 Decreto publicado en el Diario Ocial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
2 Nuevas Leyes publicadas en el Diario Ocial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
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Quinta parte. Análisis descriptivo de la Reforma Electoral Constitucional y Legal 2014
Autoridades administrativas locales
• Faculta al Instituto Nacional Electoral para designar y remover al consejero
presidente y los consejeros electorales integrantes del órgano superior de direc-
ción de los organismos públicos locales.3
• Atribuye al Consejo General del INE designar por mayoría absoluta, a más
tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, a los conseje-
ros electorales de los Consejos Locales.4
• Se establece una Unidad Técnica de Vinculación del INE con los órganos pú-
blicos locales.5
• Los OPLES6 tendrán competencia, entre otros aspectos, sobre la preparación
de la jornada electoral; escrutinios y cómputos en los términos que señale la
ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones
locales; cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo; resultados pre-
liminares y conteos rápidos.7
Autoridades jurisdiccionales locales
• Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar
de magistrados, electos por las dos terceras partes de los miembros del Senado.8
• Se compondrán de tres o cinco magistrados, que actuarán en forma colegiada
y permanecerán en su encargo durante siete años. Serán electos en forma esca-
lonada, por las dos terceras partes del Senado de acuerdo con su reglamento.9
Candidatos independientes
• Regulación sobre la postulación, registro, derechos y obligaciones de candida-
tos independientes en el ámbito local.10
3 CPEUM. Artículo. 41, Base V, Apartado C; LGIPE. Artículo 32. 2. b).
4 LGIPE. Artículo 44. 1. h).
5 LGIPE. Artículo 60.
6 OPLES; Organismos Públicos Electorales Locales.
7 LGIPE. Artículo 104.
8 CPEUM. Artículo: 116, fracción IV, inciso c), numeral 5.
9 LGIPE. Artículo 106.
10 CPEUM. Artículo 116, fracción IV, inciso k).
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