Análisis crítico del tipo penal de tortura mexicano desde la óptica del derecho internacional. Algunas puntualizaciones para contribuir al debate de la nueva iniciativa legislativa

AutorJorge Arturo Ulloa Cordero - María José Araya Álvarez
CargoUniversidad de Costa Rica - Ministerio de Justicia de Chile
Páginas203-226

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Jorge Arturo Ulloa Cordero Universidad de Costa Rica

María José Araya Álvarez Ministerio de Justicia de Chile

Resumen: En el presente escrito, los autores exponen una aproximación crítica al concepto de tortura, el cual no es unívoco. Por ello, realizan una exposición de este concepto desde las ciencias sociales y las interpretaciones del Derecho internacional, tanto escrito como consuetudinario. Finalizan con un análisis de la situación actual en México, la cual generó que el Ejecutivo presentara una propuesta de reforma legal, en diciembre de 2015. Las principales conclusiones son que la propuesta es un avance pero necesita mejoras, así como que el tipo de otros tratos inhumanos debe desaparecer por su ambigüedad.

Palabras clave: Tortura, delito internacional, Derecho internacional de los derechos humanos, Derecho penal internacional, concepto indeterminado, multívoco, imprescriptibilidad.

Abstract: In this paper, the authors present a critical approach to the concept of torture, which is not unique. Therefore, they make an exhibition of this conceptfrom the social sciences and interpretations from the scope of International Law, both written and customary. They finalize with an analysis of the current situation in Mexico, which generated the Executive presented a proposal for legal reform in December, 2015. The main conclusions are that the legal proposal is a step forward but needs improvement, also the type of inhuman treatment must disappear because of its ambiguity.

Keywords: Torture, international crime, International Human Rights Law, International Criminal Law, indeterminate concept, multivocal, imprescriptibility.

Sumario: Introducción. 1. Aspectos preliminares. 2. La tortura como fenómeno psicosocial. 3. La tortura en el Derecho internacional público. 4. Análisis del caso mexicano. 5. Principales conclusiones

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Introducción

La comisión generalizada y sistemática de la tortura es un hecho constatado en nuestra región. México no es la excepción, inclusive se ha determinado que la práctica es común entre las agencias estatales de investigación, la policía y el Ejército. Producto de ello, recientemente el gobierno de Peña Nieto ha puesto en la corriente legislativa una iniciativa de ley para reformar la normativa federal existente y cumplir con diversas recomendaciones que organismos internacionales han realizado.1

Nuestro cometido en esta monografía es traer a colación algunas puntualizaciones básicas de la tortura, vista tanto como fenómeno social, psicológico, histórico, político y jurídico, principalmente desde la óptica del Derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho penal internacional y el Derecho internacional humanitario. Intentaremos dar algunos puntos de vista a modo de outsiders para contribuir con el debate que se aproxima, tanto de la normativa existente como de la propuesta presentada.

Para ello realizaremos un análisis crítico del tipo de tortura. Como punto de partida, expondremos la tortura como un fenómeno real que trasciende el Derecho, ante el cual las ciencias sociales tienen mucho que aportar. Continuaremos con la exposición de algunas de las líneas interpretativas más importantes en el Derecho internacional consuetudinario, entre las que se encuentran las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de seguido, Corte IDH), la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI), el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (de seguido, TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, TPIR). Esta batería teorética nos permitirá realizar el análisis crítico del tipo penal de tortura mexicano, tanto el vigente como el que se ha propuesto. Ahora bien, si el lector considera que tiene interés en sólo alguno de estos puntos, puede ir directamente a la sección de su interés, sin que existan mayores distorsiones para comprender lo expuesto.

Como advertencia a limine debe aclararse que esta investigación está delimitada al acto de tortura como violencia y tipo penal, se omiten análisis sobre las maneras de comisión, la violencia sexual, el derecho de las víctimas, las consecuencias en éstas y los aspectos administrativos de la prevención. Pese a lo anterior, al final se exponen algunas líneas heurísticas que pueden deducirse del análisis socio-jurídico expuesto.

Aspectos preliminares

El concepto "tortura"2 no es unívoco, basta con leer algunas investigaciones serias en la materia para denotar su polisemia. Por ello, para instrumentalizar dicho concepto es necesario definirlo convencionalmente de forma previa, para entender con una pretensión intersubjetiva qué cabe en dicho "cajón", pero lo más importante qué no cabe en éste, conforme a la investigación planteada.

No pretenderemos exponer la definición que venga a zanjar para siempre la discusión (netamente de palabras) sobre este aspecto de la tortura. Ahora bien, tampoco caeremos en la trampa de creer (con fe ciega) que el Derecho por sí mismo nos dará una definición suficiente para aproximarnos al fenómeno de estudio.

Por ello, expondremos algunas ideas básicas a partir de la sociología, la psicología, la historia y el Derecho, con una pretensión interdisciplinaria que nos permitirá llegar a algunas conclusiones de interés.3Ello enriquecerá la investigación con visiones diferentes de las que nos da el Derecho por sí solo.4 Ade-

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más, de éstas se pueden obtener algunas líneas heurísticas que no deben pasarse por alto si se pretende una formulación normativa que responda a lo que Albert denominó "jurisprudencia social-tecnológica".5

1.1. Una definición estipulativa-instrumental

Es menester poner en relieve que este tipo de conceptos multívocos implican que el intérprete tome partido, pues las palabras por sí mismas no significan nada, son instrumentos para comunicar ideas.6Por ello, existen tantas definiciones e interpretaciones como autores hay.

A grandes rasgos, se pueden exponer cuanto menos cinco líneas generales seguidas por las definiciones existentes: (1) aquellas que gradúan el nivel de dolor o sufrimiento; (2) aquellas que implican sólo la comisión por agentes estatales; (3) aquellas que implican algún motivo para la comisión; (4) aquellas que se restringen a unos cuantos motivos predeterminados, y (5) aquellas que excluyen la tortura cuando es producto de un hecho legítimo. Cada una de estas acepciones tiene su correspondiente negación y pueden entremezclarse.

Por el interés de esta investigación, hemos escogido la siguiente definición estipulativa-instrumental: tortura es la imposición mediata, sistemática y deliberada de dolor o sufrimiento7 a una persona sobre la cual uno o varios sujetos tienen sobre la primera el control físico (poder),8 con algún fin determinado (o determinable).9

Esta definición involucra tres ámbitos: el político (relación de los sujetos con el ejercicio del poder), el social (relación del humano con los universos simbólicos creados por éste)10 y el psicológico-psiquiá-trico (patrones de comportamiento y lo subjetivo de la persona). Esta definición estipulativa-instrumental toma como base la definición elaborada por la Asociación Médica Mundial en la Declaración de Tokio de Normas Directivas para Médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas,11 así como los apuntes de Miguel A. Pi-chardo,12 Christopher Einolf13 y Paul D. Kenny,14 con la aclaración de que esta interpretación es más amplia de las ahí recogidas, pero con la intención pragmática de mantener los límites necesarios para no confundir la tortura con otros fenómenos.

La tortura como fenómeno psicosocial
2.1. Análisis psicosocial de la tortura como acto de violencia

El investigador Miguel A. Pichardo propone un análisis psicosocial para comprender los patrones en los

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que sucede la tortura.15 Los aspectos constitutivos de este acto violento, según dicha propuesta, son: a) la estructura formal del acto, b) el perfil cultural, c) el contexto posibilitador, y d) el trasfondo ideológico del acto.16 A continuación expondremos cada uno de ellos, con algunas precisiones.

2.1.1. Estructura formal de acto de tortura

Este aspecto constitutivo refiere al acto violento en su completitud. Se intenta responder la pregunta de qué es esto. Aquí es fundamental la diferenciación realizada por Martín-Baró entre violencia instrumental y terminal: "un acto de violencia instrumental es aquél realizado como medio para lograr un objetivo diferente, mientras que el acto de violencia final es aquél realizado por sí mismo, es decir, el acto buscado como fin"}1 De tal manera, la violencia instrumental es mediata y la terminal es inmediata, con respecto a los fines. La segunda se agota por el mismo...

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