Análisis y comentarios a la reforma laboral
Autor | Héctor Cervantes Nieto |
Páginas | 11-148 |
ANALISIS Y COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL 11
Con fecha primero de mayo de 2019, se publicó en el Dia-
rio Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-
ración, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-
jadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Lo anterior en cumplimiento al Decreto por el que se decla-
raron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de
2017, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y
el cual, en su Artículo Segundo Transitorio otorgó un término
al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de las Entidades
Federativas, para que dentro del año siguiente de la entrada
en vigor de dicho Decreto realizaran las adecuaciones legis-
lativas para dar cumplimiento al mismo.
La reforma constitucional estableció 3 parámetros básicos
que consistieron en:
1. El manejo de las relaciones colectivas de trabajo estará
basado en el respeto a la autonomía y democracia sindical a
través del voto libre y secreto; negociación colectiva y liber-
tad sindical, respetando el derecho de los trabajadores para
afiliarse a un sindicato.
Por lo que respecta a las reformas al derecho colectivo del
trabajo, también influyeron y se reflejan en la reforma laboral,
los principios establecidos con motivo de la firma del conve-
nio México, Estados Unidos y Canadá, así como a la firma del
Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
EDICIONES FISCALES ISEF 12
2. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, que tiene como objeto agotar una audiencia concilia-
toria por lo menos, requisito indispensable para poder iniciar
un juicio laboral y expedir el certificado de mayoría, asimismo
a dicho Instituto se le otorgó la facultad a nivel federal de re-
gistrar, reconocer sindicatos, así como también el registro de
contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores y de
igual manera en las entidades federativas la implementación
de un Centro de Conciliación.
3. El último gran aspecto de la reforma se centró en la mi-
gración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales
del Trabajo, dependientes del Poder Judicial y desde luego
establecer el procedimiento que se desahogará ante los mis-
mos, el cual es radicalmente diferente al establecido para las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Considero que independientemente de los 3 puntos ante-
riormente citados que abarcan la reforma constitucional, exis-
te otro punto muy importante y de gran trascendencia que se
debió de haber regulado relativo a la subcontratación y sin
que esto hubiera sucedido, comentándose que en el próximo
período de sesiones se abordará esta figura, lo cual es im-
portante y urgente, ya que la subcontratación dolosa le está
causando un grave daño al trabajador y al país.
Es muy importante señalar que muchos artículos se modi-
ficaron sin que hayan sufrido una reforma de fondo y sólo de
forma, para actualizar los conceptos que se establecían en la
ley reformada por los actuales, como son los siguientes:
ANALISIS Y COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL 13
Junta de Conciliación y Ar-
bitraje Tribunal
Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral
Centros de Conciliación
Autoridad Registral
Salario mínimo general vi-
gente Distrito Federal Unidad de medida y actua-
lización vigente
Comité Nacional de Pro-
ductividad Comité Nacional de Con-
certación y Productividad
Trabajadores domésticos Trabajadores del hogar
Laudo Sentencia
Distrito Federal Ciudad de México
Independientemente que la reforma laboral debería ceñir-
se, en estricto sentido, a los puntos señalados con anterio-
ridad, se hicieron algunas reformas al derecho sustantivo y
que a continuación se analizarán.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
El nuevo artículo 3 Ter, establece la definición de algunos
conceptos como son los siguientes:
I. Autoridad Concilia-
dora El Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral o los
Centros de Conciliación de las
Entidades Federativas según
corresponda
II. Autoridad Registral Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral
III. Centros de Conci-
liación Los Centros de Conciliación de
las Entidades Federativas o el
Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral, según sea el
caso
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