Análisis y comentarios a la reforma laboral

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas11-148
ANALISIS Y COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL 11
Con fecha primero de mayo de 2019, se publicó en el Dia-
rio Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-
ración, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-
jadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Lo anterior en cumplimiento al Decreto por el que se decla-
raron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los
artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de
2017, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y
el cual, en su Artículo Segundo Transitorio otorgó un término
al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de las Entidades
Federativas, para que dentro del año siguiente de la entrada
en vigor de dicho Decreto realizaran las adecuaciones legis-
lativas para dar cumplimiento al mismo.
La reforma constitucional estableció 3 parámetros básicos
que consistieron en:
1. El manejo de las relaciones colectivas de trabajo estará
basado en el respeto a la autonomía y democracia sindical a
través del voto libre y secreto; negociación colectiva y liber-
tad sindical, respetando el derecho de los trabajadores para
afiliarse a un sindicato.
Por lo que respecta a las reformas al derecho colectivo del
trabajo, también influyeron y se reflejan en la reforma laboral,
los principios establecidos con motivo de la firma del conve-
nio México, Estados Unidos y Canadá, así como a la firma del
Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
EDICIONES FISCALES ISEF 12
2. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, que tiene como objeto agotar una audiencia concilia-
toria por lo menos, requisito indispensable para poder iniciar
un juicio laboral y expedir el certificado de mayoría, asimismo
a dicho Instituto se le otorgó la facultad a nivel federal de re-
gistrar, reconocer sindicatos, así como también el registro de
contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores y de
igual manera en las entidades federativas la implementación
de un Centro de Conciliación.
3. El último gran aspecto de la reforma se centró en la mi-
gración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales
del Trabajo, dependientes del Poder Judicial y desde luego
establecer el procedimiento que se desahogará ante los mis-
mos, el cual es radicalmente diferente al establecido para las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Considero que independientemente de los 3 puntos ante-
riormente citados que abarcan la reforma constitucional, exis-
te otro punto muy importante y de gran trascendencia que se
debió de haber regulado relativo a la subcontratación y sin
que esto hubiera sucedido, comentándose que en el próximo
período de sesiones se abordará esta figura, lo cual es im-
portante y urgente, ya que la subcontratación dolosa le está
causando un grave daño al trabajador y al país.
Es muy importante señalar que muchos artículos se modi-
ficaron sin que hayan sufrido una reforma de fondo y sólo de
forma, para actualizar los conceptos que se establecían en la
ley reformada por los actuales, como son los siguientes:
ANALISIS Y COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL 13
Junta de Conciliación y Ar-
bitraje Tribunal
Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral
Centros de Conciliación
Autoridad Registral
Salario mínimo general vi-
gente Distrito Federal Unidad de medida y actua-
lización vigente
Comité Nacional de Pro-
ductividad Comité Nacional de Con-
certación y Productividad
Trabajadores domésticos Trabajadores del hogar
Laudo Sentencia
Distrito Federal Ciudad de México
Independientemente que la reforma laboral debería ceñir-
se, en estricto sentido, a los puntos señalados con anterio-
ridad, se hicieron algunas reformas al derecho sustantivo y
que a continuación se analizarán.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
El nuevo artículo 3 Ter, establece la definición de algunos
conceptos como son los siguientes:
I. Autoridad Concilia-
dora El Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral o los
Centros de Conciliación de las
Entidades Federativas según
corresponda
II. Autoridad Registral Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral
III. Centros de Conci-
liación Los Centros de Conciliación de
las Entidades Federativas o el
Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral, según sea el
caso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR