La conformación del Senado mexicano en el siglo XXI. Análisis socio jurídico de la fórmula para asignar los escaños (La reforma política pendiente)

AutorJuan Francisco Rivera Suárez/Maribel Rivera Suárez
CargoLic. en Derecho y en Sociología por la UAM/Lic. en Sociología por la UAM y Profesora de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas126-

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Introducción

En días pasados, (diciembre del 2013), a propósito de la reforma energética, el Constituyente permanente modificó varios artículos de nuestra Ley Suprema, incluyendo algunas decisiones políticas fundamentales. No es nuestro propósito analizar las repercusiones de tales reformas, antes bien queremos llamar la atención sobre el sistema electoral usado para elegir a los representantes populares que las aprobaron o rechazaron. No lo haremos para todos los congresistas del país, nos enfocaremos solamente en la fórmula electoral para asignar los escaños del Senado de la República. El tema es muy relevante, nos atrevemos a afirmar que supera en importancia a otros de la agenda política, pues de acuerdo a nuestro análisis, las reglas electorales mexicanas que convierten los votos ciudadanos en escaños incurren en graves desviaciones, según se desprende del índice de sobre y subrerrepresentación que hemos elaborado y que refleja la distorsión en la designación de escaños, otorgando más a ciertas fuerzas políticas —y menos a otras— respecto a lo que la voluntad popular realmente asignó. Entonces, nuestro objeto de estudio implica analizar de raíz la conformación de nuestras instituciones políticas, la manera en que nuestro sistema electoral —las reglas que sirven para distribuir los votos obtenidos—, trascienden el andamiaje total de nuestro sistema político y de partidos. Y, sin asumir posiciones reduccionistas, consideramos que nuestro objeto de estudio supera en importancia al resto de variables políticas, pues antes que evaluar el comportamiento o la eficiencia del Congreso mexicano, sea en su producción legislativa o como medio de control político, debemos aclarar si las normas que le dieron origen son legítimas, si traducen con exactitud los votos obtenidos, convirtiendo escaños o puestos de elección popular sin incurrir en desviaciones.

También, el Senado mexicano, integrante del Poder Legislativo, bicameral en nuestro caso, tiene, como característica básica, ejercer mecanismos de control político y legislativo, integrando a su vez el llamado Constituyente permanente, fundamental para los gobernados pues los senadores crean normas que involucran a todos los mexicanos, como lo fueron, precisamente, las relativas a la reforma energética. Esta última, nos permite plantear lo siguiente: ¿Las reformas constitucionales en cuestión fueron realizadas por representantes legítimos? Es decir, ¿todos los congresistas fueron efectivamente electos por el electorado? Esta interrogante,en apariencia un sin sentido, es uno de los pilares de nuestro trabajo y en esta investigación nos avocaremos a resolverla.

En otro orden de ideas, es verdad sabida que los senadores son electos por el pueblo mexicano y por tanto, en la conformación del Senado vemos reflejada la voluntad popular. Sin embargo, mientras que en la votación para senadores del 2012 la coalición del PRI obtuvo 37% de los votos emitidos, a esta coalición le fue asignado 47.66% de los escaños en la Cámara Alta. ¿Por qué no se correspondieron los votos obtenidos por la coalición del PRI con los escaños que finalmente le fueron otorgados? He aquí el objeto de estudio del presente trabajo: la fórmula para asignar los

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escaños senatoriales; la severa patología observable en nuestro sistema electoral en tratándose de la distribución de los escaños del Senado. Continuando con cifras del 2012: la coalición de Izquierda obtuvo el segundo lugar con 28% de la votación emitida, en tanto el PAN alcanzó el tercer sitio con 26%, sin embargo, en la distribución tenemos que a la Izquierda le correspondió el tercer lugar con 21.87% de escaños y al PAN el segundo con 29.69%. ¿Se violó la voluntad popular? ¿Hay explicaciones para esta distorsión? El pueblo estableció un claro orden de preferencias o prelación que no fue respetado al distribuir los escaños, pues a ninguna fuerza debe asignársele más de lo obtenido en una elección. Este análisis podemos extenderlo a los años 2000 y 2006 y obtendremos conclusiones más o menos semejantes. Como sea, el dato es duro e irrefutable, nuestro sistema electoral traduce los votos en escaños de manera distorsionada. ¿Hay justificaciones para este sesgo? Las hay, y esta investigación tratará de analizarlas, no de manera exhaustiva pero sí taxativa. Sin olvidar que la cuestión no puede analizarse de manera aislada, resultando más complicada que una mera reducción del número de senadores en razón de su costo. Proponemos una nueva fórmula para distribuir los escaños senatoriales que pretende conciliar el principio federativo con la pluralidad democrática, sin reducir el número de escaños a repartir, 128, aunque eliminando los senadores plurinominales. En otro orden de ideas, ¿debería reducirse el número de integrantes o incluso, desaparecer el Senado Mexicano? Si disminuyera la cantidad, ¿ha lugar a proponer la desaparición de senadores de representación proporcional, 32 escaños, conformándose la Cámara Alta únicamente por 96 senadores? Si se conservara la cantidad, 128, ¿cómo deberían distribuirse? Cuestiones que conducen a reformular la añeja pero aún vigente interrogante; ¿A quién representan los senadores, a las entidades federativas o a la Nación, esto es, su representación tiene carácter dual como aquella de los diputados (sostenemos que en realidad esta es múltiple) o se ciñe únicamente a las demarcaciones territoriales denominadas provincias, estados o entidades federativas? Las anteriores interrogantes no son meras ocurrencias, se hallan profundamente ligadas a este trabajo, pues si la representación ejercida por los senadores es idéntica a la de sus pares congresistas, entonces los senadores plurinominales se hallan plenamente justificados, caso contrario podríamos considerarlos una aberración jurídica. La respuesta que demos a esta cuestión resulta fundamental en nuestro objeto de estudio: la fórmula para asignar los escaños senatoriales.

Un método que a nuestro parecer diferencia esta investigación de otras similares es la incorporación de técnicas de medición, indicadores que permiten cuantificar datos provenientes de la realidad social, buscando además interpretarlos y para ello hemos construido un índice. Es decir, un instrumento que mide la eficacia de la actual fórmula electoral, comparándola con aquella que proponemos.1 En efecto, al análisis de las fórmulas relativas al Senado, hemos incorporado un indicador que mide la eficacia no sólo de la fórmula sino del propio sistema electoral, comparando el porcentaje de votos obtenidos con el porcentaje de escaños asignados, única vía

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para medir el grado en que el sistema electoral traduce los votos en escaños o puestos de elección. Además, la hipótesis que guiará nuestro trabajo de investigación es la siguiente:

La fórmula para asignar los escaños del Senado mexicano es ineficaz e incorrecta por 3 razones: el premio de mayoría, los senadores plurinominales y la ruptura del principio federal. Así, toda sustitución debe considerar el principio federativo, la pluralidad y la eficaz conversión de votos en escaños.

Entremos en materia.

I El vínculo conceptual e histórico entre Senado y Federalismo

El Senado desde su aparición en Roma, fue caracterizado como la Cámara Alta2 o revisora del cuerpo legislativo, ya como asamblea, como congreso o como parlamento. En pocas palabras, el Senado, sobre todo en estados con una forma de organización federal, puede servir para representar de manera inmediata a las entidades federativas de acuerdo al principio que caracterizamos como federativo de un lado y de modo mediato a la población, de conformidad con el principio que caracterizaremos como popular, al ser electos conforme al voto directo.

Afirma Jorge Madrazo3 que el Senado es una de las instituciones políticas más antiguas. La "Bule" ateniense, los "gerontes" vitalicios de Esparta, los "cosmos" de Creta y el Senado romano, fueron todos dignos ejemplos de la milenaria existencia de esta entidad política. Dice también que bajo el influjo de la cultura inglesa, Estados Unidos de América inaugura la institución senatorial, animándola de un nuevo sentido en el contexto de la naciente fórmula federativa. Teniendo presente el modelo de la Convención de Filadelfia, el Constituyente mexicano lo adoptó, y desde 1824 ha estado presente en nuestro constitucionalismo. En efecto, la naturaleza jurídica del senado, lo concibe primero como una institución, es decir un conjunto de normas, prácticas, costumbres, que rigen la conducta, en este caso colectiva, de ciertas sociedades que han incorporado esta figura en su quehacer público. Así entonces, es una institución política, es decir, un patrón que acota la conducta y los símbolos de la práctica política de sociedades que lo instrumentaron. Roger Friendland define a la institución en estos términos: "Son un conjunto de pautas para la actividad organizativa mediante las cuales los seres humanos rigen su vida material en el espacio y en el tiempo [...]".4 Como sea, la institución es una suerte de pauta que delimita las prácticas sociales. Dado que nuestra representación política, —instaurada a par-

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tir de nuestra vida independiente—, dividió al Poder Legislativo en dos instancias, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, esto es, instauró el bicameralismo, consideramos oportuno realizar algunas precisiones en torno a esta otra variable, necesaria para comprender el fenómeno en estudio. Refiere Igor Vivero que:

[..] El diseño de contar con dos cámaras legislativas complica y dificulta las relaciones interinstitucionales [..] Asimismo, se analiza como los sistemas bicamerales simétricos alimentan el sistema de pesos y...

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