Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 504/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Granja, Municipio de Ameca, Jal

Fecha de disposición22 Junio 1999
Fecha de publicación22 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 504/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Granja, Municipio de Ameca, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 504/96, que corresponde al expediente 3128 relativo a la ampliación de ejido instaurada en favor de un grupo de campesinos del poblado "La Granja", Municipio de Ameca, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis del mismo mes y año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, 373-00-00 (trescientas setenta y tres hectáreas) de agostadero en terrenos áridos que se tomarían, del predio denominado "La Estancita" propiedad de Germán Rodríguez y Francisco Salazar Gómez, para beneficiar a los 115 campesinos capacitados, reservándose la superficie necesaria para constituir la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, resolución ejecutada en sus términos el seis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, según acta de posesión de deslinde levantada en esa fecha.

SEGUNDO.- Mediante escrito del veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho, Germán Rodríguez, interpuso juicio de garantías, que fue radicado bajo el número 203/88, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco, el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho, señalando como autoridades responsables, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Director General de Tenencia de la Tierra, Cuerpo Consultivo Agrario, Director del Registro Agrario Nacional, Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado e ingeniero comisionado para ejecutar la Resolución Presidencial de mérito, señalando como actos reclamados, la Resolución Presidencial de dotación de tierras de dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis del mismo mes y año, así como sus consecuencias, en virtud de que afecta al predio denominado "La Estancita", con 373-00-00 (trescientas setenta y tres hectáreas), el cual se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 200861, propiedad del quejoso. El quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, el apoderado del recurrente presentó escrito de ampliación de demanda, señalando además de las autoridadades responsables antes referidas, al Jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería del Estado, Secretario General de Gobierno del Estado, Inspector de Agricultura y Ganadería en Ameca, Jalisco, Presidente de la Asociación Ganadera Local de Ameca, Jalisco y Presidente Municipal de Ameca, Jalisco, señalando como actos reclamados el intento de despojo de sus derechos de propiedad y posesión que tiene respecto del predio de su propiedad, ampliación que fue admitida el día de su presentación. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en cumplimiento al Acuerdo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de marzo de mil novecientos noventa, que ordenó la distribución de los asuntos existentes en éste, lo remitió al Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado, quien recibió los autos del Juicio de Amparo de mérito y por acuerdo del doce de diciembre de mil novecientos noventa, lo registró con el número 624/90.

TERCERO.- El Juez del conocimiento el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, resolvió el juicio de garantías de referencia, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que el Presidente de la República dejará insubsistente su resolución dotatoria, así como el procedimiento correspondiente.

CUARTO.- Inconforme con la sentencia señalada en el resultando que antecede, la encargada del despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a nombre de las autoridades agrarias señaladas como responsables, interpuso recurso de revisión, turnándose los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que recayó el toca A.R. 100/92, quien el doce de agosto de mil novecientos noventa y dos resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto, por carecer de personalidad jurídica, la promovente, quedando firme la sentencia recurrida.

QUINTO.- El once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (fojas 4-9, legajo IV), la Dirección General de Asuntos...

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