La Nueva Ley de Amparo Amplía la Esfera Jurídica que Protege los Derechos Humanos

AutorDr. Miguel Ángel Aguilar López
Páginas36-41

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Existen tres elementos jurídicos de una enorme importancia en el nuevo escenario de México: la Reforma Penal de 2008 que incorpora un sistema acusatorio adversarial y oral, la Reforma Constitucional del Juicio de Amparo y, en forma concomitante, la Reforma de Derechos Humanos, que generaron una nueva perspectiva en esta materia.

En este escenario surge la nueva Ley de Amparo que entró en vigor el pasado primero de abril del año en curso y que amplían la esfera jurídica que protege los derechos humanos de todas las personas, afirmó el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López durante su intervención en el Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo, impartido por la Universidad Ius Semper, con la participación de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

Varios tratadistas y estudiosos de Derechos Humanos, afirmó el Dr. Aguilar López, han comentado en diferentes foros que el Derecho no se contiene en la norma, sino en su interpretación. Sobre tal afirmación podemos o no estar de acuerdo, pero lo cierto es que en el Derecho Anglosajón la norma surge en la particularización del caso concreto y en este contexto, me parece que "el punto central en temas como la reciente Ley de Amparo es que, más allá de una reforma de leyes, en el país se requiere de una reforma de personas".

Destacó el magistrado federal que en su concepto uno de los temas relevantes de la nueva ley es el relacionado con el amparo indirecto, el cual procede, en términos de la fracción primera del artículo 107 constitucional, contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Esto es, contra leyes heteroaplicativas y autoaplicativas. El amparo indirecto, dijo, ahora podrá promoverse por medios escritos o electrónicos, y si se trata de un amparo contra una norma general, se debe precisar en el concepto de violación a quienes se

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le atribuyen los actos de autoridad. También es posible ampliar la demanda de amparo cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial. Existe una jurisprudencia de la Décima Época, mencionó, que sostiene que si durante la tramitación del amparo sobreviene un acto de aplicación de la norma, hay que darle vista al quejoso, para que éste pueda ampliar su demanda."Es obligación del juez decirle al quejoso: ya hay un acto de aplicación, ¿Quieres ampliar tu demanda? Y hay otras autoridades, ¿quieres ir contra ellas?"

Más allá de una reforma de leyes, en el país se requiere una reforma de personas.

Citó como ejemplo el tasar un impuesto a un auto de lujo al 50% de su valor. Entonces, con la sola emisión, como tengo un derecho subjetivo, interpongo el amparo pero durante la tramitación en contra de la norma tildándola de inconstitucional, la autoridad administrativa hacendaria me hace el requerimiento y me exige el pago del impuesto -ahí está el acto de aplicación-. ¿Qué es lo que debo de hacer? Ampliar mi demanda en contra de ese acto de aplicación.

Esto no sólo es válido sino que además es obligación del juez hacerlo saber. De no ser así, implica reposición del procedimiento para que le dé vista al quejoso y diga si amplía o no su demanda de amparo.

Destacó que se trata de un tema muy recurrente porque los jueces soslayan permitir ampliar la demanda de amparo en nuevos conceptos, actos, autoridades, etc. y es opción del quejoso si se va a otro amparo o amplía éste. "Normalmente todos quieren que se vincule en el mismo acto porque es evidente que si declara la inconstitucionalidad de la norma se debe considerar inconstitucional el acto de aplicación, porque si bien es cierto puede tener vicios propios, siempre dependerá del acto emisor."

El Magistrado Aguilar explicó algunos artículos relevantes de la Ley de Amparo, que se enlistan a continuación:

Art. 118. En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda. Esto es, si ya está declarada inconstitucional la ley ya nada más son 3 días y dentro de los diez se celebra la audiencia.

Al respecto el ponente explicó que en el tema de la suspensión del acto reclamado, hay un precepto legal, el 129 el cual establece que el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de...

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