El amparo directo ante los tribunales colegiados (2001-2023)
Autor | Alberto Abad Suárez Ávila |
Páginas | 91-125 |
91
CAPÍTULO TERCERO
EL AMPARO DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS (2001-2023)
En este capítulo se analiza el trabajo realizado por los tribunales colegiados
en la resolución del amparo directo durante el periodo 2001 a 2023. En el
Ley de Amparo, acuerdos generales y jurisprudencia aplicable. En el aparta-
-
de resolución, materia y sentido de la resolución. En el apartado III se estudia
el amparo directo en su dimensión objetiva, por medio de dos indicadores:
la emisión de jurisprudencia y tesis aisladas por los tribunales colegiados. En
el cuarto apartado se establecen las conclusiones del capítulo que nos sirven
para señalar tendencias de cambio permanencia en el comportamiento del
PJF en la atención de este medio de control.
El mayor hallazgo del capítulo es que gracias a la disminución de am-
paros directos en materia penal se ha contenido el incremento anual de los
casos que resuelven los tribunales colegiados desde 2013. Este es un cambio
relevante que muestra el camino para comenzar a solucionar el problema
clásico-
justicia procesal ordinaria. Respecto del problema contemporáneo, es decir,
el uso del amparo directo para la emisión de jurisprudencia útil, la inves-
tigación encontró números tan modestos que evidencian la inexistencia de
políticas judiciales e incentivos orientados a conseguir un control objetivo
hacia la Suprema Corte como el verdadero interprete constitucional.
I.
ELPROCEDIMIENTODELAMPARODIRECTO
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
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ALBERTO ABAD SUÁREZ ÁVILA
nal vigente.168 Complementan su regulación diversos acuerdos generales,
así como la jurisprudencia y precedentes que ha emitido el PJF. En este
apartado se analizan su tramitación por medio del estudio de los siguien-
tes aspectos de su regulación: 1. Procedencia; 2. Partes; 3. Competencia;
4. Requisitos de la demanda; 5. Sustanciación; 6.; 7. Suspensión del acto
reclamado; 8. Sentencia; 9. Recursos. En el punto 10 se incorpora un dia-
procedimiento.
1. Procedencia
De acuerdo con la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo pro-
al juicio, ya sea que la violación a derechos humanos se haya cometido
169
-
valer conceptos de violación en contra de normas generales aplicadas.170 Se
la propia ley ordinaria permita renunciar a dichos recursos.171 Es importan-
te aclarar que las violaciones procesales sólo podrán ser tomadas en cuenta
impugnadas en el recurso ordinario que la ley establezca.172
En esa misma tesitura, la Ley señala aquellos supuestos en que el juicio
de amparo será improcedente, entre las que se encuentran: contra adiciones
-
168Ley de Amparo, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de
el
7 de junio de 2021.
169D
EFINITIVIDADENAMPARODIRECTO
. E
STEPRINCIPIOEXIGEPARALAPROCEDEN
-
CIADELJUICIO, QUESEAGOTENPREVIAMENTELOSRECURSOSORDINARIOSPROCEDENTES
ENCONTRADELASENTENCIAODELARESOLUCIÓNQUEPONEFINALJUICIO
. Registro
digital: 183862. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 17/2003.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. t. XVIII, julio de 2003, p. 15. Tipo: Juris-
prudencia.
170Artículo 170, Ley de Amparo.
171Chávez Castillo, Raúl, Derecho procesal de amparo conforme a la nueva Ley, 5a. ed., México,
Porrúa, 2018, p. 19.
172Ibidem, pp. 19 y 20.
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EL AMPARO DIRECTO EN EL SIGLO XXI...
sejo de la Judicatura Federal, contra resoluciones del Tribunal Electoral,
contra resoluciones de los tribunales colegiados, contra resoluciones dicta-
das en juicios de amparo o en ejecución de las mismas, contra normas o ac-
los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, contra actos consentidos ex-
presa o tácitamente, contra resoluciones de autoridades electorales, contra
cuando no exista el objeto materia del caso.173
2. Partes
-
ral, individual o colectiva, que acredite tener interés jurídico respecto del
derecho violado—,174 la autoridad responsable —el juez ordinario que haya
moral que tenga interés en que subsista el acto reclamado— y el Ministerio
Público.175
3. Competencia
La demanda de amparo directo se presenta ante la autoridad respon-
sable, pero su resolución será competencia del tribunal colegiado de que se
trate.176 La Ley también reconoce que el Pleno o las salas de la Suprema
cuando lo ameriten por su interés y trascendencia.177 Una vez recibida la
demanda de amparo, la autoridad responsable la tendrá por presentada —
mas no admitida— y la turnará, junto con los autos del expediente inicial y
173Artículo 61, Ley de Amparo.
174En relación con la parte quejosa, vale la pena apuntar que al promoverse puede ha-
cerse en nombre propio, o por medio de un representante legal o apoderado. Artículo 6o.,
176Artículo 34, Ley de Amparo.
177Artículo 40, Ley de Amparo.
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