¿Procede suspender el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, aportaciones y amortizaciones al Infonavit durante las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades para el trabajo?

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Me encargo del departamento de recursos humanos en una empresa dedicada a la compraventa de libros de cultura general y didácticos.

Hace aproximadamente un mes, uno de nuestros trabajadores del área de distribución sufrió un accidente en la camioneta de la empresa destinada al reparto de los pedidos de nuestros clientes. Por desgracia, el accidente le trajo serias lesiones, ya que ha estado en el hospital tres semanas y su doctor mencionó que su recuperación será lenta y prolongada.

Por otra parte, dado que me encargo de realizar el cálculo de las cuotas y las aportaciones del seguro social y del Infonavit, respectivamente, quisiera saber si la empresa está obligada a pagar íntegramente el importe de estas cantidades por lo que respecta al trabajador accidentado, pues éste se encuentra incapacitado y hasta el momento no se ha presentado a trabajar.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Procede suspender el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, aportaciones y amortizaciones al Infonavit durante las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades para el trabajo?

Respuesta

Al respecto, el artículo 31, fracción IV, de la LSS, señala que en caso de ausencias del trabajador a sus labores amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

De esta forma, durante el tiempo en que el trabajador accidentado se encuentre incapacitado, el patrón estará obligado a pagar durante los periodos amparados con los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, únicamente las cuotas correspondientes al ramo de retiro.

Por tanto, es indispensable requerir al trabajador o en su caso a sus familiares, la copia del certificado de incapacidad correspondiente, de tal forma que el patrón cuente con la información necesaria para poder ingresar oportunamente al Sistema Unico de Autodeterminación (SUA) los datos de la incidencia y realizar el cálculo correctamente.

En cuanto a las aportaciones al Infonavit, el artículo 33, fracción III, del Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), señala que aun cuando existan ausencias de los trabajadores a sus labores amparadas por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el IMSS, subsistirá la obligación del patrón de pagar las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.

Por otro lado, según el artículo...

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