NOM-008-SCT2-2013: Amortiguadores de Impacto en Carreteras y Vialidades Urbanas.

DependenciaFederal
ClaveNOM-008-SCT2-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoAmortiguadores de Impacto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SCT2-2013, AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.

CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer los criterios generales que han de atenderse para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como su designación y definición, con el propósito de que provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan elementos rígidos como árboles, postes, columnas, muros o cualquier otro obstáculo adyacentes a la corona o al arroyo vial, o en plazas de cobro que, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente antes de sus casetas existan elementos rígidos que las salvaguarden, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente e impactarse con dichos obstáculos.

Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan los diversos tipos de amortiguadores de impacto según su modo de operación, que son dispositivos de seguridad que se instalan inmediatamente antes de un elemento rígido ubicado a un lado de la corona o del arroyo vial, o antes de las casetas de las plazas de cobro, con el objeto de impedir que se impacte contra ese elemento algún vehículo que salga del camino por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas o por fallas mecánicas, deteniéndolo en forma controlada y, en su caso redireccionándolo adecuadamente hacia el arroyo vial, protegiendo a sus ocupantes y a las vías de comunicación, con la disminución de la severidad de esos eventuales accidentes.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 11 de marzo de 2013, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados no presentaron comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013 "Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas".

Atentamente

México, D.F., a 17 de octubre de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Fernando Almada López.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SCT2-2013 "AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y SERVICIOS CONEXOS

· DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

· DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE TURISMO

· DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

POLICÍA FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

· DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL

SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

· DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y VIALIDAD

INSTITUCIONES ACADÉMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE TRANSPORTES, A.C.

· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.

· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Amortiguadores de Impacto

  7. Conservación

  8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Observancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    En muchos casos, en las orillas de las coronas, fajas separadoras, isletas, camellones y banquetas, de las carreteras y vialidades urbanas, existen elementos rígidos como árboles, postes, columnas, muros o cualquier otro obstáculo; asimismo, en las plazas de cobro de las carreteras o vialidades de peaje, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente antes de sus casetas existen elementos rígidos que las salvaguardan. En ambos casos es posible que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por errores de sus conductores, los vehículos se impacten de frente contra dichos elementos rígidos, ocasionando graves daños a sus ocupantes que normalmente provocan su fallecimiento, la destrucción de los vehículos y fuertes daños a la integridad de esos elementos. Para disminuir la gravedad de esos accidentes, cuando no sea posible instalar barreras de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012 "Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas", es necesario que ante los elementos rígidos se coloquen amortiguadores de impacto, que son dispositivos de seguridad que, al ser impactados por un vehículo, permiten desacelerarlo controladamente, mitigando los daños que pudiera sufrir, protegiendo así a sus ocupantes y a los elementos rígidos. Los amortiguadores de impacto se deben seleccionar y colocar de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, los vehículos y elementos rígidos que existan.

  15. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios de carácter general para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por errores de sus conductores, pudieran salirse del camino y estrellarse contra algún elemento rígido, evitando así que sufran daños mayores. En el Párrafo 4.1. se definen y designan los diferentes tipos de amortiguadores de impacto y en el Capítulo 5. se establecen los criterios para su utilización, selección e instalación.

  16. Campo de aplicación

    Con el propósito de que los amortiguadores de impacto provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas, en cuyas orillas de sus coronas, fajas separadoras, isletas, camellones o banquetas, existan elementos rígidos como árboles, postes, columnas, muros o cualquier otro obstáculo, o que en sus plazas de cobro, inmediatamente antes de las casetas donde se reciban los peajes, tengan elementos rígidos que las protejan, como se ilustra en la figura 1, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente y se impacten contra dichos elementos rígidos, cuando no sea posible instalar barreras de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012 "Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas", la presente Norma es de aplicación obligatoria en:

    · Las carreteras y vialidades urbanas federales;

    · las carreteras estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;

    · las vialidades urbanas del Distrito Federal;

    · otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan, y

    · las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de...

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