Amicus curiae: Análisis jurídico con perspectiva de género del caso de Clara Tapia Herrera. La importancia de la eliminación de estereotipos sexistas

AutorIris Rocío Santillán Ramírez/Ricardo Rodríguez Luna
CargoDra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho de la UAM-A/Dr. en Sociología Jurídica, Investigador del Departamento de Ciencia Política y Derecho Público en la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas48-70

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Introducción

La figura del amicus curiae (la cual literalmente se traduce como "amigo de la Corte") es una institución cuyo origen se remonta al derecho romano, siendo utilizada siglos después, primordialmente, en el derecho anglosajón. En la actualidad, dicha institución es utilizada en el ámbito del derecho internacional y su uso, en los últimos años, se ha extendido y ha tenido buena recepción en el sistema jurídico mexicano.

El amicus curiae abre la posibilidad a terceros, que no son parte de un litigio, a promover de manera voluntaria una opinión técnica del caso, con el fin de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador o juzgadora, al momento de dictar una resolución. Si bien en la legislación mexicana no se hace mención de esta figura, su fundamento legal se ubica en los artículos Io y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23.1 inciso a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos que reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

En septiembre del 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el "Libro blanco de la reforma judicial (una agenda para la justicia en México), incluyendo en la Agenda para la Reforma Judicial 33 acciones, entre las que se encuentra la introducción del "Amicus curiae o participación de interesados distintos de las partes en los procesos constitucionales para que el órgano de decisión tenga mayor información al momento de dictar sentencia".1 Desde entonces la SCJN ha admitido este instrumento jurídico en diversos casos de la mayor trascendencia como el relacionado con la denominada "Ley Televisa", el caso de los exservidores públicos de Michoacán detenidos el 26 de noviembre del 2009 por presuntos nexos con el narcotráfico, y el de los presos de San Salvador Atenco, entre otros.2

En los últimos años a nivel mundial, y México no es la excepción, se ha desarrollado el litigio estratégico, con lo cual ha tenido un impulso trascendental la figura del amicus curiae, al ser la investigación una herramienta poderosa para fundamentar la argumentación jurídica.3 Conviene citar como ejemplo la estrategia que siguió el abogado Rodolfo Félix Cárdenas —quien a los años fue Procurador General de Justicia del Distrito Federal— en la defensa de Marcelo Ebrard Casaubón en los linchamientos que se llevaron a cabo en la Delegación Tláhuac del Distrito Federal

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el 23 de noviembre de 2004. Su defensa estratégica se basó en ofrecer desde la etapa de averiguación previa los análisis científicos desarrollados por académicos de relevancia internacional como Enrique Guimbernat Ordeig, Santiago Mir Puig, Moisés Moreno Hernández, Francisco Muñoz Conde y Fernando Tenorio Tagle entre otros.4

En agosto del 2013 integrantes de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), quienes llevan la defensa de Clara Tapia Herrera, reconociendo la importancia de involucrar en este tipo de acciones a académicos y académicas que se hayan especializado en el estudio de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género. Nos expusieron el caso de Clara, invitándonos a que emitiéramos un amicus curiae a efecto de presentarlo ante el juez de la causa, siendo precisamente el estudio análitico que ahora presentamos.

Los hechos transcritos en un expediente que resume todas las actuaciones legales, y que nos fue proporcionado por la ANAD, fueron analizados bajo un enfoque de derechos humanos y de género, sustentado en diversos instrumentos legales internacionales y nacionales, así como en la teoría de género —privilegiadamente en los textos de la jurista feminista costarricense Alda Facio—, evidenciando cómo el sexismo y el uso de los tradicionales estereotipos de género afectan, o pueden afectar, gravemente a las mujeres que se encuentran involucradas en conflictos del orden penal. De igual manera se estudia el delito de corrupción de menores —ilícito por el que está siendo procesada Clara Tapia— bajo la teoría finalista, específicamente desde la sistemática del penalista chileno Juan Bustos Ramírez, por considerarla que es acorde a un Estado democrático y de derecho, como debiera ser el Estado mexicano.

Es importante aclarar que tanto Clara Tapia Herrera, como la Asociación Nacional de Abogados Democráticos autorizaron la publicación de este documento, del cual hemos omitido los apellidos de las hijas e hijo de Clara, a pesar de que ha sido un caso multipublicitado por diversos medios.5 Por último, es importante señalar que el presente análisis no tiene como objeto inculpar de los hechos a nadie en especial, y sí aportar elementos que permitan mirar de manera cercana las circunstancias específicas de esta mujer —acusada y privada de su libertad hasta el día de hoy por el delito de corrupción de menores— que ha sido sobreviviente de violencias diversas.

I Antecedentes

El 6 de septiembre de 2011 Clara Tapia Herrera fue presentada ante los medios de comunicación como cómplice de Jorge Antonio Iniestra Salas, alias "Monstruo de

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Iztapalapa", acusada por los delitos de violencia familiar y corrupción de menores en contra de sus hijas y su hijo.

Clara Tapia Herrera, quien nació el 12 de agosto de 1968 en Chiautla de Tapia, Puebla, fue la novena hija de una familia de once hijos que vivía en condiciones precarias. La violencia ha sido una constante en la vida de esta mujer, quien desde los 4 años de edad sufrió abuso sexual y violaciones por parte de un familiar muy cercano, por un periodo de tres años consecutivos. Clara manifiesta también haber sido abusada sexualmente en la escuela primaria por uno de sus profesores durante varios años y, posteriormente, también fue abusada sexualmente por parte de un "amigo" de la familia. Clara nunca recibió ningún tipo de atención o apoyo psicológico.

A pesar de su condición, Clara logró ingresar a la Escuela Militar de Enfermería; sin embargo, fue expulsada tres meses antes de concluir su licenciatura "por haber defraudado a la patria", al estar embarazada de un compañero de clase, quien, a diferencia de ella, sí logró graduarse, sin que asumiera su responsabilidad de padre.

A los 21 años de edad —18 de noviembre de 1989— Clara fue madre de su primera hija: Gabriela. Un par de años después contrajo matrimonio, y de esta nueva relación, que duró 13 años, nacieron Rebeca y Ricardo. Durante este tiempo, Clara, quien era el sostén económico de su familia, sufrió violencia física, psicológica, económica y sexual por parte de su entonces esposo, al grado de que en una ocasión le golpeó la cabeza con la llave de gas.

Durante ese tiempo Clara consiguió un trabajo como conserje en la Escuela Primaria "Manuel C. Tello", ubicada en calle Trinidad número 43, Col. San Lorenzo Xicotencátl, C.P. 09130, en Iztapalapa. Poco tiempo después el cónyuge emigró hacia Estados Unidos, abandonando a la familia.

Dentro de su proyecto de vida, Clara tenía planeado brindar a sus hijas e hijo la oportunidad de que estudiaran, por lo que, además de crear un fondo de ahorro — para el año 2004, éste ascendía a $80,000.00— para comprar una casa, se contrató como empleada de limpieza en una tienda de exhibición de muebles, lugar en donde conoció a quien era guardia de seguridad del lugar Jorge Antonio Iniestra Salas, quien se ganó su confianza a través de mentiras respecto a su estatus económico, social e intelectual. Ella le contó respecto a su situación y a su vida pasada.

En el año 2005 Jorge Antonio se mudó a vivir a la casa de Clara y empezaron los malos tratos y los abusos en contra de ella. Al poco tiempo, violó a Rebeca y a Gabriela. En julio del 2006, Jorge obligó a Clara a sacar a Rebeca y a Gabriela de la escuela, quienes cursaban la secundaria y el bachillerato respectivamente, convirtiéndolas finalmente en sus concubinas.

Existen testimonios de que en marzo del 2005, cuando Rebeca tenía 12 años de edad y Gabriela 15, Clara se percató "que en la cocina Rebeca estaba parada y Jorge Antonio estaba también parado y atrás de ella y los dos desnudos de la cintura para abajo y Jorge Antonio la estaba penetrando, no sabe si por el ano o por la vagina, y fue cuando trató de impedirlo, separando a la menor Rebeca de Jorge Antonio, pero él le dijo que la dejara, que estaban enamorados".

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De acuerdo a los testimonios, en abril del 2005, Clara se percata que su hija Gabriela le estaba practicando sexo oral a Jorge Antonio, por lo cual le reclamó e intentó golpearlo, pero éste la golpeó en la cabeza con la palma de la mano. Para este momento, sus hijas le manifestaron estar enamoradas de él, amenazándola de que si él se iba, ellas se irían con él.

En el año 2009, Jorge Antonio se llevó a Gabriela y Rebeca a casa de su madre, en donde las tuvo aprisionadas, junto con los 5 hijos que procrearon, privando de la vida a Rebeca y a su hijo de 3 meses de nacido.

Desde el principio de la relación, y hasta el día de su detención, Clara sufrió violencia económica —además de todas los demás tipos de violencia— por parte de Jorge Antonio, quien la despojó de su tarjeta de débito, obligándola a ella y a su hijo Ricardo a trabajar hasta 16 horas diarias, exigiéndole le entregaran todo su dinero, bajo el argumento de que lo necesitaba para la manutención de sus hijas y sus nietos, quedando ambos en una situación de pobreza extrema, al grado de alimentarse de los deshechos de comida que arrojaban los niños en el recreo en los botes de basura. Como mecanismo de control Jorge Antonio organizó un sistema de puntos, los cuales Clara debía acumular —con base en su sometimiento y su aportación económica— para...

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