Ambito de Aplicación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1248-1249
III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los
sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
IV.Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y
causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta ley, así
como difundir su contenido;
V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades compe-
tentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objeti-
vo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para pre-
venir los delitos establecidos en esta ley;
VI. Establecer y,en su caso, conforme a la legislación correspondien-
te, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de seguri-
dad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a
ninguna empresa privada de seguridad; y
VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordena-
mientos.
Remisión de programa de prevención al CNPDPC
22.- La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y
sus órganos políticos administrativos estarán obligados a remitir al
Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana,
conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Na-
cional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a
quese refiere esta ley. Además, deberán mantener actualizado un regis-
tro con información en materia de secuestros en su demarcación.
LGPSS-AMBITO DE APLICACION
CAPITULO IV
Ambito de Aplicación
Prevención, investigación y sanción de delitos. Competencia
23.- Los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán,
perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los
cuandose apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial de la Federacióny del Código Federal de Proce-
dimientosPenales; o cuando el Ministerio Públicode la Federación soli-
cite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la
investigacióncorrespondiente, atendiendo a las características propias
delhecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia so-
cial del mismo.
Enlos casos no contempladosen el párrafo anterior, serán competen-
tes las autoridades del fuero común.
Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se
desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta ley, el
MinisterioPúblico delfuero común deberá, a través del acuerdo respec-
tivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las
constancias o las actuaciones realizadas. Las actuaciones que formen
parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realiza-
ción se haya aplicado la legislación adjetiva del fuero común y con pos-
22.- LGPSS-AMBITO DE APLICACION 1248

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