NOM-143-SEMARNAT-2003: Que Establece las Especificaciones Ambientales para el Manejo de Agua Congénita Asociada a Hidrocarburos.
Dependencia | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Clave | NOM-143-SEMARNAT-2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Agua y Suministro de Gas por Ductos |
Producto | Proteccion ambiental |
NORMA Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 Bis, 108, 109, 117 fracciones II y III, 118 fracción II, 119, 120 fracción IV, 121, 130 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 y 86 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 137 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2003, y que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 24 de agosto de 2004, para consulta pública a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentarán sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico: aescamilla@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto y que las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de de 2005.
Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 30 de noviembre de 2004 aprobó para publicación las respuestas a los comentarios, así como las modificaciones correspondientes a la presente Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA EL MANEJO DE AGUA CONGENITA ASOCIADA A HIDROCARBUROS
Prefacio
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE MARINA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
Coordinación de Asesores del C. Secretario
COMISION NACIONAL DEL AGUA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
PETROLEOS MEXICANOS
Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
Pemex Exploración y Producción
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ASOCIACION DE INGENIEROS PETROLEROS DE MEXICO
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Especificaciones
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Evaluación de la conformidad
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Grado de concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Observancia de esta Norma
Anexo 1
Anexo 2
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Introducción
El agua congénita o de formación, es agua salada que se encuentra dentro de la roca, asociada a la presencia de hidrocarburos. Contiene sales disueltas, como cloruros de calcio y sodio, carbonatos de sodio, cloruros de potasio, sulfatos de calcio o de bario, entre otros; puede incluso contener algunos metales. La concentración de estos componentes puede ocasionar impactos negativos al medio ambiente cuando su manejo y disposición no son adecuados.
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