PROY-NOM-124-ECOL-1999: Que Establece las Especificaciones de Protección Ambiental para el Diseño, Construcción, Operación, Seguridad y Mantenimiento de los Diferentes Tipos de Estaciones de Servicio.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClavePROY-NOM-124-ECOL-1999
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-124-ECOL-1999, Que establece las especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento de los diferentes tipos de estaciones de servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-124-ECOL-1999, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTACIONES DE SERVICIO.

FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones V y VI, 36, 37, 37 Bis, 147, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-124-ECOL-1999, que establece las especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento de los diferentes tipos de estaciones de servicio.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-124-ECOL-1999, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión celebrada el 28 de agosto de 1997, y se publica para consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios ante el referido Comité, ubicado en avenida Revolución número 1425, mezzanine planta alta, con teléfono 624 34 83 y fax 624 35 83, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta Ciudad.

Durante el mencionado plazo, la manifestación de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el Centro Documental del Instituto Nacional de Ecología, sito en la planta baja del domicilio antes señalado.

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Requerimientos y especificaciones.

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    En nuestro país existen aproximadamente 4,000 Estaciones de Servicios distribuidas a lo largo del territorio nacional, de las cuales 360 se localizan en el Valle de México y la zona conurbada.

    Aun cuando existe un ambicioso Programa de Modernización de Estaciones de Servicio por parte de Petróleos Mexicanos, el número cuantioso de instalaciones y el costo significativo de las mejoras en dichos centros de abasto de combustible vehicular, ha implicado que dicho programa no se encuentre plenamente ejercido a la fecha.

    El avance en el número de estaciones de servicio reconvertidas en apego al Programa de Modernización de Pemex, es significativo, sin embargo la creciente demanda del energético ha originado la necesidad de revisar la estrategia global para instalar un mayor número de estaciones de servicio en aquellas localidades donde el nivel de consumo es alto. Así, Petróleos Mexicanos contempla la factibilidad de que se instalen un mayor número de estaciones en los próximos años en el Valle de México y zona conurbada, para un total aproximado de 420 centros de trabajo.

    Se reconoce que un mayor número de estaciones permitirá un mayor abasto y disminuirá los niveles de almacenamiento y despacho de centros en operación y con ello la reducción del nivel de riesgo relativo en tales instalaciones; sin embargo, al aumentar el número de suministrantes, el nivel de probabilidades de ocurrencia de eventos indeseables o de emergencia aumentaría también, por lo que deberán reforzarse los programas establecidos de supervisión y revisión periódica.

    Con base a lo anterior el Instituto Nacional de Ecología, con la finalidad de garantizar mayores niveles de seguridad a la población y mejorar los niveles de calidad del aire, ha determinado promover el desarrollo de un marco regulatorio que permita contar con servicios, instalaciones e infraestructura, acorde con las necesidades de nuestra sociedad, en un contexto de acciones claras y debidamente orientadas a lograr un desarrollo integral y sustentable.

    En este sentido, resulta imprescindible que el marco normativo involucre los aspectos de seguridad y protección ambiental para regular el establecimiento de procedimientos, medidas, dispositivos y sistemas de seguridad que permitan minimizar los riesgos a la salud; así como la implementación de los equipos e instalaciones necesarias para reducir las emisiones de vapores de hidrocarburos en la realización de operaciones de llenado, carga, descarga y despacho del energético; y además, se garantice plenamente que tales centros de trabajo cumplan con las normas y estándares en el diseño, desarrollo de ingeniería y construcción de instalaciones.

    Adicional a lo anterior, la Norma establece que las Estaciones de Servicio, deben contar con los planes de contingencia y programas de capacitación al personal responsable de la operación y el mantenimiento de la estación.

    Lo anterior permitirá a las autoridades responsables de las entidades federativas y municipales, el llevar a cabo las supervisiones y verificaciones correspondientes sobre el cumplimiento de los puntos antes descritos y, en su caso, a las áreas encargadas de Pemex de monitorear y dar seguimiento a las condiciones de operación de los centros de trabajo, así como al cumplimiento del programa de reconversión y modernización establecido por esa dependencia.

    Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-124-ECOL-1999, que establece las especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento de los diferentes tipos de Estaciones de Servicio.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento de las diferentes Estaciones de Servicio, destinadas a la venta directa al público y de autoconsumo de gasolinas y diesel y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas.

  11. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1993. Instrumentos de medición-sistemas para medición y despacho de gasolinas y diesel líquidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.

    Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción, para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. (La nomenclatura de esta Norma fue modificada en términos del Acuerdo Secretarial por el cual se modificó la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994).

    Norma Oficial Mexicana NOM-092-ECOL-1995. Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo, ubicadas en el Valle de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.

    Norma Oficial Mexicana NOM-093-ECOL-1995. Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio y de autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.

  12. Definiciones

    3.1 Aguas aceitosas

    Desechos líquidos provenientes de las zonas de almacenamiento y despacho de gasolinas y diesel.

    3.2 Aguas negras

    Desechos líquidos y sólidos provenientes de los sanitarios.

    3.3 Aguas pluviales

    Aguas que provienen de la precipitación pluvial.

    3.4 Almacenamiento de residuos

    Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

    3.5 Area o zona de despacho

    Zona comprendida junto a los módulos de abastecimiento donde se estacionan los vehículos automotores para abastecerse de combustible.

    3.6 Areas peligrosas

    Zonas en las cuales la concentración de gases o vapores de gasolinas y diesel existe de manera continua, intermitente o periódica en el ambiente, bajo condiciones normales de operación.

    3.7 Arenero y trampa de grasas

    Elementos del sistema del drenaje localizados en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas aceitosas de esta área.

    3.8 Atmósfera explosiva

    Mezcla de gases o vapores de gasolinas y diesel en el aire, que alcanzan concentración de explosividad.

    3.9 Autoconsumo

    Son establecimientos para el despacho de gasolinas y diesel, así como de aceites y grasas lubricantes a los vehículos de empresas particulares e instituciones gubernamentales, que se suministran directamente de depósitos confinados a los tanques de dichos vehículos.

    3.10 Autotanque

    Vehículo automotor equipado para transportar y suministrar gasolinas y diesel automotriz a las Estaciones de Servicio.

    3.11 Boquilla de llenado

    Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento para el llenado del mismo.

    3.12 Bodega de limpios

    Area para almacenar aceites, lubricantes, aditivos...

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