NOM-152-SCFI-2003: Ambar de Chiapas-Especificaciones y Métodos de Prueba.
Dependencia | Secretaría de Economía |
Clave | NOM-152-SCFI-2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Aprovechamiento Forestal |
Producto | Ambar |
NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 11 de diciembre de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SCFI-2001, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados no presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 31 de julio de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.
México, D.F., a 11 de agosto de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-152-SCFI-2003, AMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
CONSEJO REGULADOR DEL AMBAR DE CHIAPAS
GRUPO ARTESANAL DE HUITIUPAN TEMPLO GRANDE
GRUPO ARTESANAL DE NUEVA PRIMAVERA
GRUPOS ARTESANALES DE SIMOJOVEL CHIAPAS
GRUPOS DE MINEROS Y EXTRACTORES DE AMBAR DEL ESTADO DE CHIAPAS
GRUPO ARTESANAL ITZAMNA
INSTITUTO DE CAPACITACION Y VINCULACION TECNOLOGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ORGANIZACION CAMPESINA OBRERA Y POPULAR DEL ESTADO DE CHIAPAS (OCOPECH)
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE CHIAPAS
SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Instituto de Investigaciones en Materiales
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Evaluación de la conformidad
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Métodos de prueba
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Trámites ante dependencias
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Control de calidad
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Información comercial
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
Transitorio
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Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) se elabora para dar sustento a la denominación de origen del Ambar de Chiapas, cuya titularidad corresponderá al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Ambar de Chiapas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo referida como la Declaración ) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el Ambar de Chiapas durante su extracción y elaboración, conforme al proceso que más adelante se señala.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica al ámbar en bruto de origen vegetal, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, y sujeto al proceso que más adelante se detalla, siendo extraída la materia prima en la entidad federativa y municipios señalados en la Declaración, así como el procedimiento para su elaboración.
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Referencias
Esta Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
NMX-Z-012-SCFI-2000 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
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Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen en orden alfabético las definiciones siguientes:
4.1 Ambar
Resina vegetal fosilizada procedente de las exudaciones de diversas plantas, en México es producida por la especie de árbol llamado Hymenaea Courbaril, leguminosa conocida como guapinol.
4.2 Ambar en bruto
Resina sin procesar.
4.3 Ambar con inclusiones
Resina con fósiles de animales o vegetales.
4.4 Engarzado
Incrustado en una pieza de metal.
4.5 Esculpido
Labrado a mano.
4.6 Lapidado
Proceso de labrado de piedras preciosas o semipreciosas.
4.7 Pulido
Proceso de pulir por medio de fricción.
4.8 Dependencia
Cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.9 DGN
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
4.10 Etiqueta
Todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque del producto.
4.11 Granel
El producto que se cuenta, se pesa o se mide por así solicitarlo el consumidor al momento de su venta y así cumplir con los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana.
4.12 IMPI
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
4.13 Ley
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.14 Límite mínimo y límite máximo
Intervalo fijado por esta NOM.
4.15 Lote
Cantidad de producto elaborado garantizado.
4.16 Transformación del Ambar
Proceso mediante el cual se le da forma.
4.17 NOM
Norma Oficial Mexicana.
4.18 Operaciones unitarias
Son las etapas del proceso de elaboración del Ambar, hasta obtener el producto terminado. Existen las siguientes etapas básicas de dicho proceso: extracción, pulido, lapidado, engarzado, esculpido.
4.19 Superficie principal de exhibición
La establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver 3, Referencias).
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Clasificación
El producto objeto de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo a su color y grado de transparencia se clasifica en once tipos con la misma calidad, como sigue:
Tipo 1.- Ambar Claro, casi transparente.
Tipo 2.- Ambar Amarillo Verdoso translúcido.
Tipo 3.- Ambar Amarillo claro rojizo transparente.
Tipo 4.- Ambar Rojo claro transparente.
Tipo 5.- Ambar Rojo rubí translúcido.
Tipo 6.- Ambar Rojo oscuro que luce casi negro.
Tipo 7.- Ambar tono pardo translúcido.
Tipo 8.- Ambar tono pardo muy claro translúcido.
Tipo 9.- Ambar café.
Tipo 10.- Ambar lechoso.
Tipo 11.- Ambar verde.
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Especificaciones
6.1 Del producto
El producto objeto de esta NOM debe cumplir las especificaciones fisicoquímicas establecidas en la tabla 1.
Tabla 1.- Especificaciones fisicoquímicas del Ambar de Chiapas
PARAMETROS RESULTADOS METODOS DE PRUEBA Termogravimétrico (TGA) Inic. Desc. 218°C máx 397°C des t. 479°C Inciso 9.1.1 Calorimetría Diferencial de Barrido (DSC) Desc. 270°C Inciso 9.1.2 Infrarrojo (IR) Espectro característico del ámbar Inciso 9.1.3 Relación succinita/retinita, succínico/retinol 0,19 ácido succínico/retinol Inciso 9.1.4 Solubilidad Ver tabla 2 Inciso 9.1.5 Gravedad Específica 1,08 g/cm3 a 23°C Inciso 9.1.6 Análisis Dieléctrico (DEA) E = 4,675 Inciso 9.1.7 Conductividad eléctrica Conductividad = 1,744x10 ohm/cm material aislante Inciso 9.1.8 Comportamiento con la luz ultravioleta Cambio de color con luz uv de onda corta azul blanquecina. Sin cambio con luz uv de onda larga 9.1.9 Fluorescencia Azul a) una longitud de onda = 463 nm 9.1.10 Color Pantone 100c -120c Amarillos Pantone Yellow U Amarillos Pantone 114 U Amarillos Pantone 471 tonos rojizos Pantone 481 tonos rojizos 9.1.11 Transparencia % transmitancia = 95,7% % transmitancia = 95,4% 9.1.12 Indice de refracción Igual a O-diclorobenceno n20 = 1,552 9.1.13 Dureza Shore D del ámbar es de 85,4 unidades. Microdurómetro, 30,48 g/mm 9.1.14 Conductividad térmica K= 0,002131 cal /s.cm°C 9.1.15 Coeficiente de dilatación térmico lineal a = 57,98 u/m/°C el coeficiente se calcula entre 20°C y 110°C. 9.1.16 La aplicación de esta Norma Oficial Mexicana obliga a los fabricantes o artesanos a llevar un control de calidad permanente a través de su propia estructura o por medio de la contratación de los servicios de una persona acreditada y aprobada. Cuando se requiera efectuar el muestreo del producto se recomienda la aplicación de la Norma Mexicana NMX-Z-012/1,2,3-1987 (ver 3, Referencias).
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Métodos de prueba
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