NOM-152-SCFI-2003: Ambar de Chiapas-Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-152-SCFI-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAprovechamiento Forestal
ProductoAmbar

NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 11 de diciembre de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SCFI-2001, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados no presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 31 de julio de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.

México, D.F., a 11 de agosto de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-152-SCFI-2003, AMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

CONSEJO REGULADOR DEL AMBAR DE CHIAPAS

GRUPO ARTESANAL DE HUITIUPAN TEMPLO GRANDE

GRUPO ARTESANAL DE NUEVA PRIMAVERA

GRUPOS ARTESANALES DE SIMOJOVEL CHIAPAS

GRUPOS DE MINEROS Y EXTRACTORES DE AMBAR DEL ESTADO DE CHIAPAS

GRUPO ARTESANAL ITZAMNA

INSTITUTO DE CAPACITACION Y VINCULACION TECNOLOGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ORGANIZACION CAMPESINA OBRERA Y POPULAR DEL ESTADO DE CHIAPAS (OCOPECH)

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE CHIAPAS

SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Instituto de Investigaciones en Materiales

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Métodos de prueba

  11. Trámites ante dependencias

  12. Control de calidad

  13. Información comercial

  14. Vigilancia

  15. Bibliografía

  16. Concordancia con normas internacionales

    Transitorio

  17. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) se elabora para dar sustento a la denominación de origen del Ambar de Chiapas, cuya titularidad corresponderá al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Ambar de Chiapas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo referida como la Declaración ) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  18. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el Ambar de Chiapas durante su extracción y elaboración, conforme al proceso que más adelante se señala.

  19. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana se aplica al ámbar en bruto de origen vegetal, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, y sujeto al proceso que más adelante se detalla, siendo extraída la materia prima en la entidad federativa y municipios señalados en la Declaración, así como el procedimiento para su elaboración.

  20. Referencias

    Esta Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-Z-012-SCFI-2000 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

  21. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen en orden alfabético las definiciones siguientes:

    4.1 Ambar

    Resina vegetal fosilizada procedente de las exudaciones de diversas plantas, en México es producida por la especie de árbol llamado Hymenaea Courbaril, leguminosa conocida como guapinol.

    4.2 Ambar en bruto

    Resina sin procesar.

    4.3 Ambar con inclusiones

    Resina con fósiles de animales o vegetales.

    4.4 Engarzado

    Incrustado en una pieza de metal.

    4.5 Esculpido

    Labrado a mano.

    4.6 Lapidado

    Proceso de labrado de piedras preciosas o semipreciosas.

    4.7 Pulido

    Proceso de pulir por medio de fricción.

    4.8 Dependencia

    Cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

    4.9 DGN

    La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

    4.10 Etiqueta

    Todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque del producto.

    4.11 Granel

    El producto que se cuenta, se pesa o se mide por así solicitarlo el consumidor al momento de su venta y así cumplir con los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana.

    4.12 IMPI

    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    4.13 Ley

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    4.14 Límite mínimo y límite máximo

    Intervalo fijado por esta NOM.

    4.15 Lote

    Cantidad de producto elaborado garantizado.

    4.16 Transformación del Ambar

    Proceso mediante el cual se le da forma.

    4.17 NOM

    Norma Oficial Mexicana.

    4.18 Operaciones unitarias

    Son las etapas del proceso de elaboración del Ambar, hasta obtener el producto terminado. Existen las siguientes etapas básicas de dicho proceso: extracción, pulido, lapidado, engarzado, esculpido.

    4.19 Superficie principal de exhibición

    La establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver 3, Referencias).

  22. Clasificación

    El producto objeto de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo a su color y grado de transparencia se clasifica en once tipos con la misma calidad, como sigue:

    Tipo 1.- Ambar Claro, casi transparente.

    Tipo 2.- Ambar Amarillo Verdoso translúcido.

    Tipo 3.- Ambar Amarillo claro rojizo transparente.

    Tipo 4.- Ambar Rojo claro transparente.

    Tipo 5.- Ambar Rojo rubí translúcido.

    Tipo 6.- Ambar Rojo oscuro que luce casi negro.

    Tipo 7.- Ambar tono pardo translúcido.

    Tipo 8.- Ambar tono pardo muy claro translúcido.

    Tipo 9.- Ambar café.

    Tipo 10.- Ambar lechoso.

    Tipo 11.- Ambar verde.

  23. Especificaciones

    6.1 Del producto

    El producto objeto de esta NOM debe cumplir las especificaciones fisicoquímicas establecidas en la tabla 1.

    Tabla 1.- Especificaciones fisicoquímicas del Ambar de Chiapas

    PARAMETROS RESULTADOS METODOS DE PRUEBA
    Termogravimétrico (TGA) Inic. Desc. 218°C máx 397°C des t. 479°C Inciso 9.1.1
    Calorimetría Diferencial de Barrido (DSC) Desc. 270°C Inciso 9.1.2
    Infrarrojo (IR) Espectro característico del ámbar Inciso 9.1.3
    Relación succinita/retinita, succínico/retinol 0,19 ácido succínico/retinol Inciso 9.1.4
    Solubilidad Ver tabla 2 Inciso 9.1.5
    Gravedad Específica 1,08 g/cm3 a 23°C Inciso 9.1.6
    Análisis Dieléctrico (DEA) E = 4,675 Inciso 9.1.7
    Conductividad eléctrica Conductividad = 1,744x10 ohm/cm material aislante Inciso 9.1.8
    Comportamiento con la luz ultravioleta Cambio de color con luz uv de onda corta azul blanquecina. Sin cambio con luz uv de onda larga 9.1.9
    Fluorescencia Azul a) una longitud de onda = 463 nm 9.1.10
    Color Pantone 100c -120c Amarillos Pantone Yellow U Amarillos Pantone 114 U Amarillos Pantone 471 tonos rojizos Pantone 481 tonos rojizos 9.1.11
    Transparencia % transmitancia = 95,7% % transmitancia = 95,4% 9.1.12
    Indice de refracción Igual a O-diclorobenceno n20 = 1,552 9.1.13
    Dureza Shore D del ámbar es de 85,4 unidades. Microdurómetro, 30,48 g/mm 9.1.14
    Conductividad térmica K= 0,002131 cal /s.cm°C 9.1.15
    Coeficiente de dilatación térmico lineal a = 57,98 u/m/°C el coeficiente se calcula entre 20°C y 110°C. 9.1.16
    7. Muestreo

    La aplicación de esta Norma Oficial Mexicana obliga a los fabricantes o artesanos a llevar un control de calidad permanente a través de su propia estructura o por medio de la contratación de los servicios de una persona acreditada y aprobada. Cuando se requiera efectuar el muestreo del producto se recomienda la aplicación de la Norma Mexicana NMX-Z-012/1,2,3-1987 (ver 3, Referencias).

  24. Métodos de prueba

    La...

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