Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación05 Abril 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones V, VII y XI, 14 BIS 5, fracción I y 18, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo siempre que existan causas de utilidad o interés público y cuando de los estudios técnicos que realice o valide la Comisión Nacional del Agua se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros;

Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;

Que es de interés público la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

Que el artículo 14 BIS 5, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales establece que el agua es un bien público federal, vital, vulnerable y finito, cuya preservación en cantidad y calidad, así como en sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad y constituye una prioridad y asunto de seguridad nacional;

Que los acuíferos son una fuente importante de agua en México, sobre todo en aquellas regiones en donde no existen corrientes y escurrimientos superficiales, y la disponibilidad de agua en los mismos está condicionada, en principio, a las características del medio donde se alojan y al interés, cada vez mayor, por la obtención de agua subterránea, particularmente en aquellas porciones del territorio nacional donde la extracción del vital líquido no se encuentra sujeta a ningún tipo de ordenamiento para su extracción, es decir, en las zonas de libre alumbramiento;

Que la Comisión Nacional del Agua, con el carácter de órgano superior técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico que le confiere el artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Aguas Nacionales, analizó la situación actual de las zonas en condiciones de libre alumbramiento dentro de los límites de 175 acuíferos que se encuentran distribuidos en 21 estados de la República Mexicana;

Que de dicho análisis se desprende la existencia de diversas problemáticas que ponen en riesgo la preservación, tanto en cantidad como en calidad, de las aguas del subsuelo y que pueden integrarse esencialmente en tres grupos que son:

  1. Acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios afectados por la sequía;

  2. Acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios aledaños a acuíferos sobreexplotados, y

  3. Acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por métodos y volúmenes de extracción inadecuados que pueden propiciar su contaminación por intrusión salina.

Que respecto de los acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios afectados por la sequía, es de indicarse que este fenómeno se ha presentado de manera recurrente, severa y prolongada, en la porción norte y centro del país, reduciendo aún más la disponibilidad de agua, sin que sea previsible que el mismo disminuya pues se espera un incremento en su frecuencia, duración y severidad a

consecuencia del cambio climático;

Que en tales condiciones climáticas desfavorables, se prevé que la disponibilidad de agua de los acuíferos objeto del presente instrumento decrezca y pueda ser rápidamente superada por la extracción no controlada de agua en las zonas de libre alumbramiento, que podría rebasar al volumen renovable de los acuíferos dando lugar a su sobreexplotación;

Que del mismo modo, dichos acuíferos se encuentran sujetos a presiones derivadas de la actividad humana. En los últimos cinco años se ha identificado que existen regiones, principalmente en el norte del país, donde se han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una capacidad de extracción, instalada y potencial, que se estima superior a la disponibilidad de agua de los acuíferos que se ubican en esa región, lo que pone en riesgo el equilibrio de los mismos;

Que por lo que se refiere a los acuíferos ubicados en territorios aledaños a aquéllos que se encuentran sobreexplotados, su disponibilidad se ve comprometida por el incremento en la extracción de agua subterránea, en aquellas zonas en condición de libre alumbramiento, lo que afecta el suministro de agua actual y futuro para los usos público urbano y doméstico, así como el desarrollo sustentable de aquellas actividades productivas que dependen en gran medida del uso del agua subterránea;

Que también se identificó el riesgo existente para el acuífero Península de Yucatán, ubicado en el sureste del país, en donde la amplitud en su longitud y el poco espesor de agua dulce que lo caracteriza lo hace vulnerable ante cualquier extracción en la que se utilicen métodos inadecuados o en la que se obtengan caudales en volúmenes no controlados, pues dichas extracciones tendrían como resultado que el agua salada se mezclara con el agua dulce del acuífero, propiciando así una contaminación del recurso por intrusión salina;

Que en un escenario de escasez del recurso hídrico, como el que impera en el territorio nacional, es necesario establecer medidas que eviten la contaminación de aquellos acuíferos que tienen buena disponibilidad de agua y cuya preservación favorece la subsistencia del recurso en calidad suficiente para satisfacer las necesidades, principalmente en los usos doméstico y público urbano;

Que la problemática y riesgos descritos en los Considerandos precedentes se presentan aun ante la existencia de los instrumentos jurídicos vigentes, pues sus disposiciones resultan aplicables solamente en algunas porciones de los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que resulta necesario proteger el recurso hídrico y prevenir su sobreexplotación en aquellas porciones no sujetas a los ordenamientos que a continuación se señalan:

  1. "DECRETO que establece por tiempo indefinido en la región inmediata a la población de Zumpango, Méx. veda para construcción de alumbramientos de aguas subterráneas, sea mediante norias o pozos profundos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1949, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Valle del Mezquital, clave 1310;

  2. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido en la región de Tequisquiapan, Qro., para la construcción o ampliación de obras de alumbramiento de aguas subterráneas, sea mediante norias, galerías filtrantes o pozos profundos, en la zona que el mismo delimita.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1950, el cual sólo aplica en una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de Tequisquiapan, clave 2205;

  3. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para la construcción o ampliación de obras de alumbramiento de aguas del subsuelo en terrenos que circunda la ciudad de Alvarado, Ver.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1951, el cual sólo aplica en una porción del acuífero actualmente identificado como Costera del Papaloapan, clave 3020;

  4. "DECRETO que establece por tiempo indefinido veda, para el alumbramiento de aguas subterráneas en la región de Jiménez, que comprende parte de los Municipios de Camargo, Jiménez, Villa López, Allende, Zaragoza y San Francisco de Conchos, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1951, el cual sólo aplica en una porción del acuífero actualmente identificado como Las Pampas, clave 0850;

  5. "DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N.L., en la zona que el mismo describe", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1951, el cual sólo aplica en una porción del acuífero actualmente identificado como Cañón del Huajuco, clave 1911;

  6. "DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en terrenos de la población de Cadereyta, Qro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1951, el cual aplica sólo en una porción del acuífero actualmente identificado como Valle de

    Tequisquiapan, clave 2205, adicional a la señalada en el numeral 2 del presente Considerando;

  7. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en terrenos que ocupa y circundan la ciudad de Chihuahua, Chih., en la zona que el mismo delimita", publicado en el Diario Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR