Alternativas Jurídicas para Atraer Inversión Extranjera de Cara a la Negociación del TLCAN

AutorDr. Juan Manuel Saldaña Pérez
CargoProf. de Arbitraje Comercial Internacional e Inversión Extranjera, División de Estudios de Posgrado en Derecho de la UNAM
Páginas14-17

Page 14

Es importante señalar que el inversionista extranjero busca obtener jugosas ganancias, así como seguridad jurídica en sus inversiones.

Esto se traduce en la posibilidad de acudir a “tribunales arbitrales internacionales”, distintos a los tribunales nacionales, que le garanticen justicia imparcial y expedita, en el caso de tener una controversia sobre su inversión con el Estado receptor de la misma, por causas como: expropiación, nacionalización o medidas similares, control de cambios, incumplimiento en contratos de servicios, incumplimiento en compras de gobierno, etcétera.

El Senado de la República debe aprobar el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (ciadi o Convenio ciadi ), signado el pasado mes de enero por el Estado mexicano, a efecto de que la inversión extranjera en México acceda al arbitraje internacional de esta institución. Lo anterior porque ya está previsto, tanto en el Capítulo xi del tlcan, como en los 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs), suscritos por México. No obstante, como se verá en seguida, la posibilidad de acudir al arbitraje ciadi para solucionar controversias entre el Estado mexicano y un inversionista extranjero es ficticia, ya que nuestro país no es parte del Convenio ciadi, por lo que únicamente se tiene acceso al Mecanismo Complementario ciadi, diseñado para países no miembros.

Page 15

El artículo 1120 del tlcan, establece la posibilidad de dirimir diferencias en materia de inversiones (México, Estados Unidos y Canadá), mediante alguno de los siguientes mecanismos arbitrales:

• El Convenio del ciadi, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte inversionista, sean Estados Parte del ciadi (México no es parte);

• Las Reglas del Mecanismo Complementario del ciadi, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista sea Parte del ciadi o

• Las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cnudmi).

Actualmente, son 153 los estados parte del ciadi (162 firmantes), entre los que se encuentran Estados Unidos (1966), Canadá (2013) y China (1993). Por eso es importante considerar el potencial del arbitraje ciadi en el fomento del flujo de inversiones en el ámbito mundial. Como ya se mencionó, aun cuando México firmó el Convenio Constitutivo de ciadi, el 11 enero del 2018, hasta la fecha (abril 2018) no es parte del mismo, ya que el senado no ha ratificado el referido tratado, por lo que, conforme a lo previsto en el 1120 del tlcan, las controversias con el estado mexicano relativas a inversiones de Canadá y Estados Unidos solamente se pueden resolver mediante las Reglas del Mecanismo Complementario del ciadi (Mecanismo Complementario) o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR