Alternativas fiscales para evitar desembolsos de efectivo en el pago de contribuciones

PáginasA22-A51

Marco teórico

Introducción

Ante la falta de liquidez que puede experimentar una persona física o una moral, se pueden aplicar algunas opciones fiscales que permiten allegarse de recursos o evitan su desembolso, como son la solicitud de devolución de saldos a favor o de cantidades pagadas indebidamente, la compensación de estas cantidades, la disminución de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA) y el pago en parcialidades de adeudos fiscales, las cuales se deben aprovechar legalmente.

Al respecto, en este taller se realiza un estudio de las opciones que derivan de las disposiciones tributarias, con objeto de que nuestros lectores evalúen las ventajas que pueden obtener de las mismas y así aplicarlas en beneficio de las empresas.

Devolución

La devolución es uno de los medios previstos por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que los contribuyentes recuperen cantidades que tienen a su favor por pagos en exceso o por pagos indebidos.

Se mencionan enseguida los principales lineamientos que señalan las disposiciones fiscales relativas a la devolución.

Conceptos que pueden solicitarse en devolución

El artículo 22 del CFF dispone que los contribuyentes tienen derecho a solicitar en devolución, a las autoridades fiscales, las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias.

  1. Ejemplo de las cantidades que proceden de acuerdo con las leyes tributarias, son las siguientes:

    a)ISR a favor determinado en la declaración del ejercicio.

    El artículo 22, tercer párrafo, del CFF, señala que cuando la contribución se calcule por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes de autoridad competente; en este caso, podrá solicitarse la devolución, independientemente de presentar la declaración.

    b)Remanente del ISR pagado en exceso, una vez que se haya aplicado al IA por pagar en el mismo ejercicio (artículo 9o., séptimo párrafo, fracción I, de la Ley del IA).

    c)IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, cuando en un ejercicio este impuesto sea menor que el ISR causado en el mismo ejercicio, hasta por la diferencia que haya entre ambos impuestos (artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del I A).

    En este caso, las cantidades que puedan solicitarse en devolución se actualizarán conforme al artículo 9o. de la Ley del IA, sin que sea aplicable lo señalado por el artículo 22 del CFF, pues así lo dispone la tesis de jurisprudencia 92/2002/, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que se incluye en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, agosto de 2002, página 201, cuyo rubro es "ACTIVO. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACION EN LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE, POR TANTO,RESULTA INAPLICABLE". Por lo anterior, el factor de actualización se obtendrá de acuerdo con lo siguiente:

    Indice Nacional de Precios el Consumidor (INPC) del sexto mes del ejercicio en el que el ISR excedió al IA

    (÷)INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del IA

    (=)Factor de actualización

    d)Impuesto al valor agregado (IVA) a favor determinado en los pagos mensuales (artículo 6o. de la Ley del IVA).

    Cuando se solicite la devolución de saldos a favor de IVA, deberá ser sobre el total del saldo a favor. Asimismo, en el caso específico de aquellos que proporcionen el servicio de suministro de agua para uso doméstico, cuando en la declaración mensual determinen un saldo a favor, éste se pagará al contribuyente y deberá destinarlo para reinvertirse en infraestructura hidráulica o en el pago de los derechos indicados en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos; para ello, se deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 5.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007.

    e)Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado a personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, como combustible en tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos (artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación -LIF-para 2006).

    Para que proceda la devolución del IEPS a que se refiere el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16, fracción VIII, de la LIF para 2006y en la regla 11.6 de la RMF para 2006-2007.

    f)IEPS trasladado en adquisiciones o importaciones de alcohol que sean utilizados en la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. Se podrá solicitar en devolución ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal, el remanente de saldo a favor que resulte de efectuar el acreditamiento a que se refiere la regla 6.5 de la RMF para 2006-2007.

  2. Por su parte, para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, habrá que considerar los aspectos siguientes:

    a)Si el pago de lo indebido se efectúa en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando ese acto se anule.

    b)Si el pago de lo indebido se debe a errores aritméticos, la devolución se concederá siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolver.

    Es de observar que la obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, de acuerdo con el artículo 146 del CFF; es decir, en el término de cinco años. Es importante destacar que la solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

    c)Cuando se trate de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

  3. En el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

  4. En el caso de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente, siempre que la cantidad pagada no se hubiera acreditado.

    Solicitud de devolución

    Para solicitar la devolución de un saldo a favor, se debe utilizar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", la cual se acompañará de la documentación que se indica en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiendo del tipo de devolución que se solicite, así como del anexo correspondiente de las formas 32 y 41, que se utilizan en función del tipo de impuesto requerido, a saber:

    Anexo Tipo de devolución
    1 Determinación del saldo a favor del IVA
    1-A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores.
    2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Art. 9 LIMPAC).
    3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas).
    4 Crédito diesel.
    5 Cálculo del saldo a favor del IEPS.
    6 Desglose del IEPS acreditable.

    Cabe destacar que estas formas y sus anexos son de libre impresión y se presentan por duplicado.

    Al respecto, en la página del SAT, www.sat.gob.mx, se hacen algunas recomendaciones para la libre impresión de los formatos.

    En el caso de un saldo a favor de IVA, además de los documentos y el anexo correspondiente que deben acompañar a la solicitud, la regla 2.2.3 de la RMF para 2006-2007 señala que se deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 9, inciso d, punto 2, del anexo 1, de la misma resolución, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de importación y exportación.

    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán quedar relevados de presentar la información antes referida en medios magnéticos; en este caso, deberán presentar solicitud de devolución acompañada de los siguientes documentos:

  5. Declaratoria de contador público registrado, a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, formulada en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II, del CFF.

  6. Anexo 1 o 1 -A de las formas 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de IVA".

    Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según se trate, acompañadas de los anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

    En caso de que se deba presentar el aviso o la información en la Administración Regional de...

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