Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales y sustancias químicas peligrosas
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50-56 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 50. Los centros de trabajo en que se manejen mate-
riales inflamables, explosivos o bien, que estén ubicados en terrenos
con descargas eléctricas atmosféricas frecuentes, deberán estar do-
tados con un sistema de pararrayos, el cual será independiente de
los sistemas de tierras para motores o estática y sistema eléctrico en
general, de conformidad con las Normas correspondientes.
ARTICULO 51. En los centros de trabajo donde la electricidad
estática represente un riesgo para el personal, instalaciones y pro-
cesos productivos, se deberá controlar ésta de acuerdo a las acti-
vidades propias de la empresa y de conformidad con las Normas
correspondientes.
CAPITULO QUINTO
DE LAS HERRAMIENTAS
ARTICULO 52. El patrón tendrá las siguientes obligaciones en re-
lación a las herramientas que se utilicen en el centro de trabajo:
I. Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la
actividad y tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador;
II. Verificarlas periódicamente en su funcionamiento, a fin de
proporcionarles el mantenimiento adecuado y, en su caso, sustituir
aquellas que hayan perdido sus características técnicas; y
III. Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del tra-
bajo, cinturones portaherramienta, bolsas o cajas para el transporte y
almacenamiento de las herramientas.
ARTICULO 53. El patrón deberá proporcionar a los trabajadores
instrucciones por escrito para la utilización y control de las herra-
mientas, las que contendrán como mínimo, indicaciones para su uso,
conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte
seguro.
CAPITULO SEXTO
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATE-
RIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUI-
MICAS PELIGROSAS
ARTICULO 54. El manejo, transporte y almacenamiento de ma-
teriales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, de-
berá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y
evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro
de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.
ARTICULO 55. Los requerimientos de seguridad e higiene para
el manejo, transporte, proceso y almacenamiento de materiales en
general, materiales o sustancias químicas peligrosas en los centros
de trabajo, deberán estar incluidos en el programa de seguridad e
higiene y será responsabilidad del patrón hacerlos del conocimiento
de los trabajadores por escrito.
ARTICULO 56. El patrón deberá elaborar una relación del perso-
nal autorizado para llevar a cabo las actividades de manejo, transpor-
te y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas,
así como para operaciones en espacios confinados.
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