Del transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales

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CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFOR-
MACION DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES
ARTICULO 115. Quienes realicen el transporte de las materias
primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera
aserrada o con escuadria, con excepción de aquéllas destinadas al
uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la docu-
mentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexi-
canas o demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 116. Para el funcionamiento de centros de almace-
namiento y transformación de materias primas forestales, se requie-
re de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y
procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficia-
les mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprende-
rán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento,
balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas,
inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con indepen-
dencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otor-
gar las autoridades locales.
TITULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FO-
RESTAL
CAPITULO I
DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN LOS TERRENOS
FORESTALES
ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de
uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión
técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se tra-
te y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren
que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión
de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución
en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se pro-
pongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se de-
berán considerar en conjunto y no de manera aislada.
En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos fo-
restales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y
motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los
miembros del Consejo Estatal Forestal.
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en
un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que
se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha
regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efec-
to se establezcan en el reglamento correspondiente.
Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su
caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico corres-
pondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
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LEY DESARROLLO FORESTAL/CAMBIO USO DEL SUELO... 115-117

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