Más allá de las convenciones de drogas actuales

Páginas198-216
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VI. MÁS ALLÁ DE LAS CONVENCIONES
DE DROGAS ACTUALES
Ha ahora, en este volumen hemos considerado diversas medidas adopta-
das en el marco del actual régimen internacional de control de drogas. Ahora
dirigimos nuestra atención a las medidas que irían, de un modo u otro, más
allá de los límites de este régimen.
Algunas de estas medidas podrían ser adoptadas por la acción concertada
de las partes en las convenciones actuales o por una gran mayoría de ellos. Estas
medidas implican eliminar el cannabis de las convenciones o alterar funda-
mentalmente sus disposiciones sobre el mismo. En aras de la exhaustividad,
enumeramos estas medidas alternativas, pero no las exploramos con detalle.
No obstante, en las políticas culturales globales vigentes sobre drogas parece
poco probable que se tome cualquiera de estas medidas con éxito.
Otras medidas podrían ser adoptadas por un solo Estado o por un grupo
de estados. En la actualidad existe una variación considerable entre estas me-
didas en cuanto al grado en que pueden verse como políticamente viables. Sin
embargo, se discuten con más detalle, porque parece más probable conseguir
avances partiendo de estas alternativas. También se discuten algunas opcio-
nes para un régimen internacional del cannabis alternativo al actual.
R     
La Convención de 19611 obliga a las partes a “limitar exclusivamente la pro-
ducción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el co-
mercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los  nes médicos y cientí cos”
(art. 4, § 1.c).
Si bien en la actualidad el cannabis  gura en las clasi caciones  y  del
tratado, esta clasi cación no se encuentra inscrita en el propio documento y
en teoría sería posible no sólo cambiar el cannabis a otra clasi cación, sino
1 , Single Convention on Narcotic Drugs, 1961, as Amended by the 1972 Protocol Amending the Single Con-
vention on Narcotic Drugs, 1961, International Narcotics Control Board, Viena, 2007. Disponible en
incb.org/pdf/e/conv/convention_1961_en.pdf>
MÁS ALLÁ DE LAS CONVENCIONES DE DROGAS ACTUALES 199
desclasi carlo por completo. El artículo principal que se re ere especí ca-
mente al cannabis, el artículo 28, exige que para la producción de éste se tenga
una licencia y se ejerza un control, y que una agencia estatal actúe como com-
prador y distribuidor de la cosecha.
En tanto que el cannabis esté en la Clasi cación  de la Convención de
1961, las partes en el tratado están obligadas a considerar como “delitos” la
producción, el comercio o la posesión (art. 36), “a reserva de lo dispuesto por
su Constitución. Esto se ve respaldado por el artículo 3, § 1, de la Convención
de 1988,2 que exige que las partes establezcan la producción, distribución, po-
sesión o venta de sustancias incluidas en las convenciones de 1961 y 1971
“como delitos penales en su derecho interno.
En teoría, entonces, hay tres formas en las que el cannabis podría elimi-
narse del alcance de la Convención de 1961:
1. Mediante enmienda en virtud del artículo 47. Para ello sería necesario
tanto el consentimiento unánime como la celebración de una conferen-
cia de las partes por la acción del Consejo Económico y Social ()
de las Naciones Unidas. El comentario o cial sobre la Convención de
1961 señala que el  tiene la opción de negarse a convocar a una
conferencia de modi cación, pero que, por el contrario, la Asamblea Ge-
neral de las Naciones Unidas también podría tomar la iniciativa en la
modi cación de la convención.3
2. Por la rescisión de la convención como resultado de un número su-
ciente de denuncias (retiros) de ésta, que reduzca el número de partes
por debajo de 40.
3. Por la eliminación del cannabis de cualquiera de las clasi caciones de
la convención. Esto todavía dejaría activo el artículo 28, que requiere el
control y la licencia de producción estatal y un monopolio mayorista
por parte del Estado. Esta “modi cación”, como la denominan Andenas
y Spivack,4 debe basarse en la recomendación de un Comité de Exper-
tos de la , y requeriría de una mayoría de votos en la Comisión de
Estupefacientes (), y en la  de la  si cualquiera de las
partes apela la decisión de la .
2 , United Nations Convention against the Illicit Tra c in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances, 1988,
International Narcotics Control Board, Viena, 2007. Disponible en rg/pdf/e/conv/convention_
1988_en.pdf>
3 Organización de las Naciones Unidas (), Commentary on the Single Convention on Narcotic Drugs, 1961,
, Nueva York, 1973, pp. 462-463.
4 M. Andenas y D. Spivack, e  Drug Conventions Regime and Policy Reform, British Institute of International
and Comparative Law, Londres, 2003. Disponible en ttp://www.senliscouncil.net/documents/BIICL_opinion>

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