Iniciativa Legislativa de la Dip. Aleida Alavez Ruiz, a nombre propio y de los Diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Junio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON EL OBJETO DE INCREMENTAR A 15 AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA QUE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS SE INCORPOREN AL TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO NÚMERO 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO.

Los y las suscritas, Diputadas VERÓNICA BEATRÍZ JUÁREZ PIÑA, ALEIDA ALAVEZ RUIZ y DIPUTADOS AGUSTÍN MIGUEL ALONSO RAYA y ROBERTO CARLOS REYES GÁMIZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente:

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

En bien de su desarrollo físico, mental, social y moral, se propone disminuir la edad en la que las niñas y los niños se incorporen al trabajo; lo que al mismo tiempo impactará en beneficio de las familias y la nación, cuyo presente, pero ante todo su futuro, se representa en las condiciones de vida de estos menores.

A R G U M E N T O S

Millones de niñas y niños en el país, algunos cuando apenas comienzan a caminar, son sometidos a la explotación laboral; en un momento en que deben recibir todo el apoyo para vivir, crecer, estudiar, jugar, desarrollarse. Si esto no es un crimen, no sabríamos que otra palabra emplear, pues equivale a que se infrinjan lesiones graves o, en ocasiones, se priva de la vida a un ser humano.

Esta infamia social, nos debe preocupar a todos, ya que sus efectos negativos acaban impactando no sólo a estas niñas y niños y sus familias, sino a la colectividad en su conjunto, con diversas enfermedades sociales, frente a las cuales sólo vemos los efectos, y nos negamos a ver las causas profundas que a todos atañen, en su prevención y solución.

Sin embargo, los parámetros para definir conforme a las disposiciones vigentes en nuestro país, la edad mínima para que las y los niños sean contratados por los patrones, deben ser cuestionados, no sólo porque diversos convenios de la OIT, incluido el número 138, propugnan por elevar ésta; sino porque al haber aumentado la esperanza de vida en el país y la complejidad de la vida social, es lógico y justo, que las y los niños, puedan y deban emplear más tiempo para prepararse debidamente en vista de la consecución de sus fines y para cumplir las funciones sociales que estarán a su cargo, en vista de su pleno desarrollo.

Con mayor razón, cuando la incorporación al mundo del trabajo de las y los niños, no depende tanto de una edad, sino de su condición social, motivo por la cual, mientras los menores de edad pertenecientes a familias de escasos recursos se ven obligados a despedirse de su infancia a muy temprana edad, por el contrario los que pertenecen a la clase alta, retardan cada vez más la sujeción a una relación de trabajo. Esto provoca, la reproducción desigual de sus condiciones de vida, en uno y otro...

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