Alegatos en materia aduanera

Actualizado aJunio 2021

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL

DE ____________ CON SEDE EN

__________________, EN EL ESTADO DE _____________

VS.

TRANSPORTES "____________" S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE NÚMERO: ________________

CC. MAGISTRADOS DE LA HONORABLE _________

SALA REGIONAL DE__________________________________

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

______________________, en mi carácter de represéntate legal y administrador único de la persona moral TRANSPORTES "_____________" S.A. de C.V., personalidad que tengo acreditada en autos del expediente citado al rubro, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás relativos y aplicables, vengo a producir por escrito los siguientes:

A L E G A T O S

1.- A esta Honorable Sala solicito se pronuncie a favor de la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, en el presente juicio, toda vez que la misma resulta violatoria de la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el articulo 153 de la Ley Aduanera refiere que, tratándose de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en los supuestos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la fecha en que se levante el acta de embargo respectiva, siendo que la resolución que se impugna como ya se ha demostrado, fue emitida y notificada ilegalmente por parte de la autoridad fiscal con fecha ______ de ________ y _____ de ________ del año ________ respectivamente, la cual esta fuera del termino que el artículo 153 de la Ley Aduanera concede en un plazo de cuatro meses, dicho plazo se computa desde la fecha en que se levanto el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley, tal y como consta en el articulo 150 de la Ley Aduanera, supuesto al que el suscrito estuvo apegado como consta en las actuaciones del expediente que contiene la resolución que se impugna. Luego entonces si la fecha cierta en que se levanto el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera es el _____ de ________ del año _______, como consta en actuaciones, su termino fatal para que la autoridad fiscal emita y notifique su resolución es el ____ de _______ del año __________, circunstancia que no fue observada por la autoridad fiscal, estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos...

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