Alcance y efectividad de las garantías individuales

AutorJosé Natividad Macías
Páginas95-101

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Antología Constitucional Mexicana, México, H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, 1992.

Señores diputados: No pensaba tomar parte en este debate; pero he tenido que contrariar mi propósito, en atención a que es necesario que consten en los antecedentes del artículo a discusión, los motivos especiales que determinaron al ciudadano Primer Jefe a redactar ese artículo en los términos en que se encuentra. Pero antes de entrar en esa explicación, voy a contestar en breves palabras las objeciones que el señor diputado "Rip-Rip" -no recuerdo su nombre- formuló en contra del artículo. A este apreciable compañero, aterrorizado por todos los sufrimientos que han tenido en este país la clase obrera, le parece que no hay garantía en la Constitución para que esos males no puedan repetirse en lo sucesivo; pero en medio del horror que esos males le causan, ha olvidado leer el artículo en los términos en que está concebido. Si su señoría, con menos prevención y con una poca de calma, hubiera leído atentamente el artículo, vería que contiene exactamente lo que desea que se le arregle. Dice el artículo:

En la República Mexicana todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...

De manera que no habría en México individuo alguno que no gozara de estas garantías. Hay leyes que no podrán restringirlas.

... Las que no podrán restringirse ni suspenderse...

Y luego añade el artículo:

... Sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

De manera que, para que estas garantías que otorga la Constitución al hombre puedan suspenderse, es condición indispensable, forzosa, que no pueda salvarse en ningún caso en que la misma Constitución haya fijado y que esa suspensión se haga

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con las condiciones que ella exige. Las garantías aquí otorgadas no pueden suspenderse ni restringirse, sino en los casos y condiciones que el artículo señala. Estas garantías tienen por objeto proteger al individuo y tienden a sacarlo de la garra de la opresión en que ha vivido. Esto señores diputados, es demasiado elocuente, esto es, señores diputados, la Constitución tal como el ciudadano Primer Jefe la presenta. Bastará ligeramente hacer relación a algunos artículos para que se vea el citado Primer Jefe, conocedor profundo de esas necesidades, ha querido satisfacerlas, como lo dijo aquí en la noche memorable del primero de este mes, de una manera completa, absoluta, y van ustedes a verlo. No voy a ocupar la atención de ustedes mucho tiempo pues basta hacer algunas ligeras observaciones para dejar ese punto perfectamente esclarecido. El artículo 5º dice:

"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurado y los cargos de elección popular, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre; ya sea por causa de trabajo, de educación, o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, no puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación y objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en el que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio

El artículo antiguo, tal como salió de las manos de Juárez, y hoy como ha salido de las manos de Carranza, trae otra conquista que bastaría por sí sola para levantar al Primer Jefe a la altura de la inmortalidad y hacerlo enteramente igual a los antiguos partidarios de las libertades mexicanas; porque, señores diputados, no había casa de comercio, no había hacienda, no había empresario que, al contratar con un trabajador la presentación de determinados servicios, no le exigiera la renuncia del derecho de que no volvería a trabajar en una fábrica o en un comercio similar. Se pactaba allí que el hombre no volvería a comprometerse absolutamente en ningunas condiciones a un trabajo en que viniera a hacerle competencia, y eso era depresivo para la libertad humana, y el Primer Jefe dice de una manera categórica; esos actos son contrarios a la libertad humana, y los ha proscrito para siempre. Pero no ha bastado, señores diputados; quedaría trunca la labor: ¿Qué he...

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