Alcance del artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA (opción para determinar el impuesto acreditable de contribuyentes del sistema financiero)

AutorCPC Miguel Ortiz Aguilar - Lic. Fernando Gómez Mazín
Páginas31-33

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El presente trabajo tiene por objeto realizar un breve análisis del artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA vigente a partir del 5 de diciembre de 2006, con la intención de exponer los alcances de la opción que establece a diversos contribuyentes para determinar el factor de acreditamiento para efectos del IVA acreditable.

Para ello, es necesario recordar que la Ley del IVA dispone que cuando los contribuyentes utilicen bienes y/o servicios, indistintamente para efectuar actividades gravadas y exentas para efectos de la Ley del IVA, están obligados a determinar el IVA acreditable con base en un factor.

De acuerdo con el criterio normativo 23/2014/IVA, el factor referido se obtiene dividiendo la suma del valor de los actos y actividades gravados a la tasa general o a la tasa de 0%, entre la suma de dicho monto más la totalidad del valor de los actos y actividades exentos, sin incluir las actividades no objeto.

Una vez determinado el factor, éste se multiplica por el monto total del IVA trasladado al contribuyente (y efectivamente pagado) durante el periodo, para obtener el IVA acreditable del mismo.

En este sentido, resulta claro que entre menor sea el monto de actividades exentas que se consideren para determinar el factor de acreditamiento, mayor será la cantidad que podrá considerarse como IVA acreditable.

Ahora bien, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA señala que para determinar el IVA acreditable del mes correspondiente, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, pueden optar por considerar la diferencia entre los ingresos que perciban y los pagos que realicen, por concepto de "premios de reporto" y "compraventa de valores".

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Para facilidad de consulta, a continuación se transcribe el contenido del artículo 18 del Reglamento de la Ley del IVA:

18. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate, podrán optar por considerar dentro del valor de sus actividades, la diferencia entre los ingresos que perciban por concepto de premios de...

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