PROY-NOM-020/2-SCT3-2013: Reglas del Aire que Establecen las Disposiciones para la Operación de las Aeronaves.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-020/2-SCT3-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020/2-SCT3-2013, REGLAS DEL AIRE QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LAS AERONAVES.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII, XVI, 41, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35, de la Ley de Aviación Civil; 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción IV, párrafo segundo y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracción III y 6o., fracciones XIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020/2-SCT3-2013. Reglas del aire que establecen las disposiciones para la operación de las aeronaves, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 5 de junio de 2013.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos No 1990, 2 piso. Col. Los Alpes Tlacopac. Delegación Álvaro Obregón, México D.F. C.P. 01010 teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020/2-SCT3-2013, REGLAS DEL AIRE QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LAS AERONAVES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual dispone que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio estableciendo en el Anexo 2 el "Reglamento del aire".

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas, así como la vigilancia de la seguridad y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas y por ende las condiciones de su cumplimiento.

La Ley de Aviación Civil determina que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exigir a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos el cumplimiento de las disposiciones conducentes para alcanzar esta meta.

La Ley de Aviación Civil dispone que los concesionarios o permisionarios tienen la obligación de proporcionar a su personal técnico aeronáutico la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, de su tripulación y pasajeros.

Las Reglas del Aire, comprenden las disposiciones relativas al vuelo de las aeronaves y la operación de

las mismas en el área de movimiento de los aeropuertos y demás aeródromos civiles, y que se describen en las reglas generales de vuelo y tierra, las reglas de vuelo por instrumentos, las reglas de vuelo visual, y aquellas relacionadas con los Servicios de Tránsito Aéreo, entre otras; que debe observar el personal que interviene en la operación de las aeronaves que pretendan realizar operaciones en el espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos establecen que la operación de toda aeronave debe desarrollarse con los más altos índices de seguridad, y dentro de las limitaciones de operación y rendimiento contenidas en el manual de vuelo de la aeronave.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO.

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AÉREOS.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CENTROS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRÍCOLAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

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