Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social

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El sector patronal tiene la obligación laboral de realizar el pago de la gratificación anual, mejor conocida como aguinaldo a sus subordinados. Según, el Diccionario de la Lengua Española, aguinaldo significa "regalo que se da en Navidad o por alguna otra celebración". Este tiene como antecedente la antigua Roma, ya que ahí se acostumbraba dar éste a los magistrados y al emperador por la época de año nuevo.

Después, en algunos países surgió el Christmas Bond (bono de navidad); como ejemplo, en los Estados Unidos de América se entrega esta gratificación de forma previa a la navidad condicionada al alcance de los objetivos planteados. En los países donde se entrega el aguinaldo de esta forma, las leyes laborales están orientadas a otorgar compensaciones por productividad o por la consecución de metas y objetivos concretos; a diferencia de lo que ocurre en México, donde se paga un determinado número de días de salario por el hecho de haber trabajado a lo largo del año.

El aguinaldo se adicionó en la legislación laboral en 1970, para ser instituida como una prestación obligatoria a cargo del patrón y a favor del trabajador. Dentro de la exposición de motivos, el legislador argumentó que las festividades decembrinas siempre originan gastos extraordinarios para el trabajador que no pueden ser cubiertos con su salario ordinario, a partir de esa costumbre de otorgar voluntariamente sumas de dinero o regalos a los subordinados a título de gratificación, se estableció como un derecho del trabajador, señalado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, en vigor desde el 1o. de julio del mismo año.

Así, el artículo 87 de la LFT establece lo siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Por tanto, el aguinaldo consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y se entregará al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año, por lo que en estricta interpretación de la ley, el patrón tiene como plazo máximo para el pago de este derecho, hasta el 19 de diciembre.

La ley laboral precisa que cualquier trabajador que preste sus servicios subordinados dentro de una empresa tiene derecho a recibir el aguinaldo, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios, en cuyo caso éste se pagará de manera proporcional al tiempo laborado.

El aguinaldo es una de las prestaciones mínimas de ley que el patrón debe otorgar, sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contrato ley o la costumbre pueda convenirse el otorgamiento de un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente. Es importante que el patrón realice de manera correcta el cálculo, con apego a las disposiciones legales, pues su determinación repercute también en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, ya que este concepto se debe integrar al salario del trabajador en la proporción diaria correspondiente.

Salario base de cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obstante, existen tres situaciones por considerar en la obtención del salario base para calcularlo y en consecuencia, para su cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Lo anterior debido a que la retribución que perciben los empleados (salario) puede ser establecida en cuota fija diaria o como percepción variable al constituirse por unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma que conduzca a constituir dicho pago y también puede ser integrada como salario mixto que se compone de una parte fija y otra parte de comisión.

Por tanto, a continuación se presentan las tres situaciones básicas para obtener dicho cálculo.

Cuando se establece salario específico o fijo como remuneración diaria

La remuneración -conocida como cuota diaria- percibida por día, será la base que determine el importe del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siguiente:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, por que el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe de tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado de éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, página 18.

Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138, página 10, 23 de enero de 1980. Cinco votos.

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