Aguinaldo. Guía fiscal. Marco teórico

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Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores. Dada la proximidad de esa fecha se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en su reglamento.

Asimismo, se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento, con objeto de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Ley del ISR
Cálculo de la retención del impuesto

Según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Para efectos del ISR, el artículo 94 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR precisa lo siguiente:

96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar y enterar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados.

Ingresos exentos por el aguinaldo

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario, hasta por el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las dos áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

Area geográfica SMG vigente1 Monto de la exención (SMGAG x 30 días)
A $67.29 $2,018.70
B $63.77 $1,913.10

Nota

  1. El 26 de diciembre de 2013, la Comisión Nacional de los Salarios

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Mínimos publicó en el DOF la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2014.

Según el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al SMGAG del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más empleadores, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; por consiguiente, sólo se podrá aplicar la exención referida hasta por el monto precisado en la ley y de ninguna manera podrá exceder de la misma cantidad; por ello, en nuestra opinión, sólo uno de los empleadores deberá disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR...

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