Aguinaldo. Guía fiscal

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Marco teórico
Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores. Dada la proximidad de esa fecha se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en su reglamento.

Además, se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley de la materia y en su reglamento con objeto de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Ley del ISR
Cálculo de la retención del impuesto

Según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Para efectos del ISR, el artículo 94 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR precisa lo siguiente:

96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (…)

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar y enterar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados.

Ingresos exentos por el aguinaldo

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario, hasta por el equivalente de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente es el que se indica a continuación:

UMA diaria vigente - Monto de la exención (UMA x 30 días)

$75.49 - $2,264.70

Cabe observar que según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior a la UMA elevada a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un monto superior a la UMA.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más empleadores,

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al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; de esta manera, sólo se podrá aplicar la exención hasta por el monto precisado en la ley y de ninguna manera podrá exceder de la misma cantidad; por ello, en nuestra opinión, si el monto de la prestación es superior a la exención, sólo uno de los empleadores deberá disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR correspondiente; en caso de no ser así, consideramos que el otro empleador podrá aplicar el importe de la exención que falte para alcanzar el monto señalado en la ley; sin embargo, ésta no especifica dicha situación.

2. Si el trabajador prestó servicios en un año calendario a más de un empleador en diferentes fechas, y ya se hubiera aplicado la exención correspondiente, el empleador que pague el aguinaldo al último no deberá aplicar la exención; en este caso, la ley tampoco precisa tal situación.

3. Si el trabajador prestó servicios sólo durante una parte del ejercicio, deberá aplicársele el monto total de la exención y no la proporcional de ese periodo.

Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención pre-vista en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR.

Mecánica para el cálculo de la retención conforme a la Ley del ISR

Para calcular el ISR que el patrón deberá retener por concepto de aguinaldo se aplicará la siguiente mecánica:

1. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2017:

Sueldo mensual ordinario en diciembre de 2017 y otras prestaciones gravadas

(+) Aguinaldo gravado

(=) Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2017

(÷) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 96 de la Ley del ISR y décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo o 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2017

2. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2017, excepto aguinaldo:

Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2017

(–) Aguinaldo gravado

(=) Total de percepciones gravadas en diciembre de 2017, excepto aguinaldo

(÷) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 96 de la Ley del ISR y décimo del Decreto que establece el subsidio para el empleo o
1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

(=) ISR total de percepciones gravadas en diciembre de 2017, excepto aguinaldo

3. Determinación del ISR correspondiente al aguinaldo:

ISR del total de...

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