Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el apoyo para valor agregado de sémola o pasta para sopa obtenida del trigo cristalino de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2009/2010 de los estados de Sonora y Baja California

Fecha de disposición10 Septiembre 2010
Fecha de publicación10 Septiembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL EMILIO MARTINEZ DE LEO, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 104, 105, 109, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., segundo párrafo, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., fracciones VIII y XVIII, 29 y 36, y Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3o. fracción III, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; 1, 2, fracciones LXXVIII y LXXIX, 3, 7 modalidad 2, 12, 18, 21 y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo CUARTO del Decreto del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las dependencias establecerán los mecanismos necesarios para la concertación con los diversos grupos sociales para la consecución de los objetivos de dicho Plan. Que dentro de los objetivos contemplados en el Eje 2 de dicho Plan, denominado "Economía Competitiva y Generadora de Empleos", señala que el crecimiento económico resulta de la interacción de varios elementos como: las instituciones, la población, los recursos naturales, la dotación de capital físico, las capacidades de los ciudadanos, la competencia, la infraestructura y la tecnología disponibles. Que en ese ámbito, es clave el papel del Estado para garantizar la competencia económica ya que la competencia se traduce en menores precios de los insumos y de los bienes finales, contribuyendo a un mayor nivel de ingreso de las familias. Que se señala que el proceso mediante el cual se logra canalizar recursos a proyectos innovadores y se reducen costos de transacción entre agentes económicos es otra forma de sustentabilidad del sistema económico. Que en la estrategia 9.4. "Incrementar acciones que den certidumbre a las actividades agropecuarias y la generación de valor agregado", se señala que la certidumbre se logra mediante un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y las actividades productivas, y un sistema institucional adecuado, que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados, y que es necesario promover la aplicación de proyectos de inversión sustentables que le den un valor agregado a la producción primaria;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en la estrategia 2.1. "Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados", establece que las acciones para el ordenamiento de los mercados que emprenderá el Gobierno Federal deberán considerar el fortalecimiento de la infraestructura comercial, la articulación de la producción primaria, con los procesadores y los consumidores finales, así como el balance temporal y regional entre la oferta y la demanda de los productores agropecuarios;

Que de conformidad con los artículos 104, 108, 144 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante servicios a la producción, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización y fortalecer su competitividad en la cadena productiva, así como fomentar la consolidación del mercado que permita asegurar el abasto interno, principalmente en la promoción y en la articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes;

Que en el artículo 36 del capítulo II del Título Cuarto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 (PEF), señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr: una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; para lo cual, en la fracción I inciso e) de dicho artículo establece como marco normativo para dicho propósito el Programa de Atención a Problemas Estructurales de la SAGARPA;

Que con el presente instrumento se contribuye a abastecer el mercado con alimentos de calidad, sanos y accesibles, promoviendo los procesos de agregación de valor y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias y lograr un mayor impacto en la comercialización de cosechas en beneficio de la población en general, de conformidad con el numeral 2.6.1 del cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2. y de lo establecido en la fracción II.3.2.2.6. del artículo 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, en lo sucesivo Reglas de Operación, publicado en el Diario Oficial de...

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