Sentencia pronunciada en el juicio agrario 423/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ignacio L. Vallarta, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jal.

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 423/97, que corresponde al expediente número 4066, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Ignacio L. Vallarta", ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo número 2215/2011, de nueve de noviembre de dos mil doce, promovido por Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil once, dictada por este Órgano Jurisdiccional dentro del juicio agrario número 423/97, y

RESULTANDO

PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario número 423/97, relativo a la ampliación de ejido al poblado "Ignacio L. Vallarta", Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, emitió sentencia el treinta de junio de dos mil once, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"... PRIMERO. Esta sentencia se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número 922/2008, interpuesto por Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, pronunciadas el catorce de abril de dos mil nueve, por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se declara parcialmente nulo el Acuerdo de Inafectabilidad Colectivo, del primero de febrero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de marzo del mismo año, que fue expedido a nombre de Francisco Polín Tapia, en una superficie de 10-09-61 (diez hectáreas, nueve áreas, sesenta y un centiáreas); del predio "Mesa de la Cruz", ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

TERCERO. Se dota por concepto de ampliación de ejido al poblado "Ignacio L. Vallarta", Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, con 10-09-61 (diez hectáreas, nueve áreas, sesenta y un centiáreas); que deberán tomarse del predio "Mesa de la Cruz", ubicado en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, del predio de Francisco Javier Castillo de la Rosa 2-00-00 (dos hectáreas); del predio de Rodolfo Javier Velasco García, 2-16-84 (dos hectáreas, dieciséis áreas, ochenta y cuatro centiáreas); del predio de Edmundo González Vargas, 4-00-00 (cuatro hectáreas); y del predio de Faustino García Martínez, 1-92-77 (una hectárea, noventa y dos áreas, setenta y siete centiáreas); para efectos agrarios propiedad de María del Socorro López Nuño; por haberse encontrado inexplotado por sus propietarios por más de dos años sin causa de fuerza mayor que se lo impidiera, afectado de conformidad con el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en sentido contrario.

CUARTO. Comuníquese, con copia certificada de la presente sentencia, al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con relación al cumplimiento que se le está dando a la ejecutoria de amparo número 922/2008, pronunciada el catorce de abril de dos mil nueve. ..."

SEGUNDO. Inconformes con las sentencias, señaladas en el resultando anterior, Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, por su propio derecho, el doce de septiembre dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ocurrieron a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, resultando que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por auto de veintitrés de septiembre del mismo año, ordeno formar expediente y registrarlo, con el número 2215/2011.

Los amparistas señalaron como autoridad responsable a este Tribunal Superior, y como actos reclamados la sentencia definitiva pronunciada el treinta de julio de dos mil once, dictada en el juicio agrario 423/97, de la ampliación de ejido al poblado "Ignacio L. Vallarta", Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, "... porque en dicha sentencia se ha decidido afectar los inmuebles cuyos derechos de propiedad legítimamente nos pertenecen, so pretexto de que no acudimos a tal procedimiento agrario a ofrecer pruebas y formular alegatos en defensa de nuestros intereses ..." ... igualmente se reclaman todas las consecuencias lógicas y jurídicas que emanen de aquel acto ilegal. ..."; Juzgado que emitió ejecutoria el treinta y uno de agosto de dos mil doce, de acuerdo con el siguiente resolutivo.

... UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a FRANCISCO JAVIER CASTILLO DE LA ROSA, RODOLFO JAVIER VELASCO GARCÍA, EDMUNDO GONZÁLEZ VARGAS Y FAUSTINO GARCÍA MARTÍNEZ, contra el acto que reclaman de la autoridad que precisados quedaron en el considerando segundo de esta resolución, por las razones vertidas en el último considerando de la presente. ...

La protección constitucional, se concedió para los efectos señalados en la parte final del considerando quinto de la ejecutoria que indica:

"...el procedimiento del que emana la resolución impugnada no reúne las formalidades exigidas por el citado precepto. En efecto, del contenido de las actuaciones que han quedado detalladas, se advierte que no obstante que el Tribunal Superior Agrario, en acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diez, ordenó que por conducto del Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, se notificara personalmente a los aquí quejosos la instauración del procedimiento, de cancelación del Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Colectivo dictado el diecisiete de enero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de febrero del mismo año, expedido originalmente a Francisco Polín Tapia y otros, haciéndoles saber que tenían a la vista los autos del juicio agrario del poblado en estudio, en las oficinas de ese Órgano Colegiado, en el Distrito Federal, y que en apego a lo establecido en el artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al caso, contaban con el término de treinta días para comparecer al juicio agrario de que se trata, a ofrecer pruebas y alegatos; y que se instruyó a dicho Tribunal Unitario, para que, de presentarse pruebas, se recepcionaran y desahogaran, otorgándoles un plazo de treinta días para apersonarse, y que dentro de dicho plazo fueron ofrecidas las pruebas de su parte y formulados alegatos, por conducto del Tribunal Unitario referido, sin verificarse que tal encomienda fuera cumplida, con fecha treinta de junio del año dos mil once, se emitió la resolución que en esta instancia se reclama ... Así las cosas, de los (sic) expuesto con antelación, se evidencia con claridad que efectivamente, como lo exponen los quejosos, la resolución reclamada se emitió sin que hubieran sido allegados al sumario 423197, los elementos de prueba ofrecidos y los alegatos formulados, oportunamente, esto es, sin que se les haya permitido participar debida y oportunamente; por lo cual es inconcuso, tal y como se argumenta en los conceptos de violación, que el Tribunal Superior Agrario viola en perjuicio de los peticionarios del amparo, las garantías de legalidad y debido proceso consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República..." Motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal "... para el efecto de que se deje insubsistente la resolución de fecha treinta de junio del año dos mil once, emitida en el expediente agrario 423/97, en el procedimiento incidental de cancelación del Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Colectivo, de diecisiete de enero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de febrero del mismo año, y el procedimiento que le dio origen, a partir de la falta de recepción del despacho que se giró al Tribunal Unitario Agrario Distrito Dieciséis, para notificar, recibir y desahogar las pruebas ofrecidas por los aqui quejosos, esto es, se otorgue a los peticionarios de amparo la posibilidad de ser oídos y de que se consideren las pruebas ofrecidas y los alegatos formulados en su defensa, para que de esa manera se les restituya en el pleno goce de las garantías individuales transgredidas, como lo ordena el artículo 80 de la Ley de Amparo...".

En inicio de cumplimiento de ejecutoria, este Tribunal Superior, pronunció acuerdo el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el que:

"... PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil once, pronunciada por el Tribunal Superior Agrario en el juicio agrario 423/97 que corresponde al administrativo 4066, relativos a ampliación de ejido al poblado "Ignacio L. Vallarta", Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, en el procedimiento incidental de cancelación del Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad, "Ignacio L. Vallarta", Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, en el procedimiento incidental de cancelación del Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Colectivo, de diecisiete de enero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de febrero del mismo año, y el procedimiento que le dio origen, a partir de la falta de recepción del despacho que se giro al Tribunal Unitario Agrario Distrito Dieciséis.

SEGUNDO.- Túrnese al Magistrado Ponente copia certificada del presente acuerdo y de la resolución a la que se está dando cumplimiento, así como el expediente del juicio agrario y administrativo referidos, para que siguiendo los lineamientos de la misma, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior.

TERCERO.-...

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