Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-09-31 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.410.16110 de fecha 9 de diciembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-19-00.95 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, para destinarlos al proyecto de la red troncal por el corte al cerro destinado a la carretera México-Tuxpan, tramo Libramiento Tulancingo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13129, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número DEH/DAA/EO/09/439/1361 de fecha 2 de julio de 2009, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-09-31 Ha., de terrenos de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre del mismo año y ejecutada el 8 de septiembre de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,385-00-00 Has., que sumadas a las 276-00-00 Has., que ya poseían, se les dota de un total de 2,661-00-00 Has., para beneficiar a 332 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año y ejecutada el 15 de junio de 1970, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio...

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