Agentes y Apoderados Aduanales

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas279-281
hu bie ra in ver ti do en cer ti fi ca dos de la Te so re ría de la Fe de ra ción a la tasa de
ren di mien to más alta.
RLA–AGENTES ADUANALES
TITULO VII
Agentes y Apoderados Aduanales
CAPITULO I
Agentes Aduanales
ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE ADUANAL EN EL DESPACHO
185.- Para efectos del artícu lo 195 de la Ley, se consi de ran actos reali za -
dos por el agente aduanal en el despa cho de las mercan cías, los deriva dos
de la trami ta ción de pedimen tos que firmen el propio agente aduanal o sus
repre sen tan tes acredi ta dos legal men te para ello.
NO DAR AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO. CONSECUENCIAS
186.- Cuando el agente aduanal no haya dado el aviso por escri to del
cambio de su domici lio, las autori da des aduane ras podrán seguir practi -
can do las notifi ca cio nes en el domici lio manifes ta do y éstas surt i rán sus
efectos en los térmi nos legales.
PUBLICACION Y REGISTRO DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL
187.- El acuer do por el que la Secr e ta ría otorgue una paten te de agente
aduanal, se publi ca rá en el Diario Oficial de la Federa ción por una sola vez a
costa del titular de la paten te respec ti va, quien previa men te deberá cubrir
los derechos que corres pon dan.
Los agen tes adua na les de be r án re gis trar su pa ten te ante la adua na de
ads crip ción a par tir de la pu bli ca ción a que se re fie re el pá rra fo an te rior.
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES PARA REALIZAR EL DESPACHO
188.- El agente aduanal podrá nombrar emplea dos para que lo repre -
sen ten en los trámi tes de despa cho de mercan cías. Este nombra mien to
deberá hacer se del conoci mien to de la autori dad aduane ra ante la que
opere; la revoca ción de los nombra mien tos deberá cumplir las mismas
forma li da des.
ACCIONES DE LA AUTORIDAD ANTE LA CANCELACION DE LA PATENTE
189.- En caso de cance la ción de la paten te, la autori dad aduane ra entra
en posesión de los libros y documen tos que consti tu yan el archi vo del agente,
a fin de que, debida men te separa dos del archi vo de la propia aduana, se
conser ven a dispo si ción de los impor ta do res y expor ta do res que hubie ran
efectua do los trámi tes por conduc to de dicho agente, para consul ta de sus
constan cias, inclu si ve por este último.
El ex trac to de la re so lu ción de can ce la ción de pa ten te de be rá pu bli car se
en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción.
279 RLA–AGENTES ADUANALES 185.-

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