Adultos mayores: nuevos paradigmas del derecho y la seguridad social

AutorGuadalupe Romano Casas
CargoDoctora en Derecho
Páginas1-27

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1. - Introducción

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“Nadie debería vivir por debajo de un nivel de ingresos determinado, y todo el mundo debería gozar de acceso a servicios públicos esenciales como el agua y el saneamiento, la salud y la educación” Ban Ki-moon.1

Las prioridades del derecho humanitario que conforman los pisos de protección social, imperan ante la Organización Internacional del Trabajo; la seguridad social es reconocida como un instrumento necesario para prevenir y disminuir la pobreza, discriminación, exclusión e inseguridad social, promueve igualdad de oportunidades, igualdad de género e igualdad racial, busca el apoyo de la transición del empleo informal a empleo formal; estas entre otras son sus principales preocupaciones; aún con todo ello “…en el contexto mundial más del 60% de los adultos mayores no reciben una pensión”.2

Actualmente losdesafíos para México y el mundo son los nuevos paradigmas del derecho.

El derecho; institución pujante ante los retos del desarrollo universal, debe proteger cada una de las esferas que cubren a los seres humanos en la tierra a través del “Principio Pro persona”.

Al adentrarnos a las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio del 2011; su artículo primero profesa la aplicación de los instrumentos internacionales como parte de la interpretación y argumentación judicial.El “Principio de Convencionalidad” y el “Principio Pro Persona” son los nuevos paradigmas del derecho, señalan que se aplicarán no solo legislaciones

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internas; estas, deberán complementarse e incluso suplirse o apoyarse en las convenciones internacionales en las que nuestro país sea parte.

Los desafíos imperantes de la seguridad social han embestido a los adultos mayores; aun existiendo documentación jurídica que les protege y que debe aplicarse como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad social, las recomendaciones emitidas en la Conferencia Internacional del Trabajo. 101ª reunión del 2012, las recomendaciones que en su informe analiza Michelle Bachelet relacionado con los Pisos de Protección Social para una globalización equitativa e inclusiva.

Los desafíos jurídicos de los adultos mayores se vuelven complejos ante los Pisos de Protección Social independientemente de contar con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) que intentan acatar las recomendaciones emitidas sin lograr grandes cambios en el entorno social de los que representan la experiencia en su adultez.

Los gobiernos del mundo profesan su preocupación en torno a la seguridad social de los adultos mayores en ejes como la salud, pensiones, no discriminación, entre otras, sin embargo las realidades nos arrojan resultados adversos y cada día los vemos más por las calles en busca de la mano amiga que les ayude a sobrevivir ante la falta de políticas públicas verdaderas y operantes.

El estado no ha cumplido cabalmente su misión de protección social, las estrategias no han dado grandes resultados. Nuestro análisis documental nos llevará a realizar conclusiones y propuestas respecto a los desafíos de la adultez ante los avances o retrocesos de los pisos de protección social

2. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos humanos

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La constitución mexicana tuvo reformas en distintos artículos a partir del 10 Junio del 2011; este estudio refiere a las disposiciones con la introducción del Capítulo 1 De los Derechos Humanos y sus Garantías; en su artículo primero dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”3

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La reforma constitucional; parece estar en contra de la práctica histórica, en la cual México se había opuesto al acceso de influencia jurídica del exterior; como todo régimen autoritario, durante décadas, a los gobiernos mexicanos les molestaba la visita de observadores o funcionarios internacionales quienes señalan los enormes retrasos que tenemos en materia de derechos humanos. Lamentablemente siempre hubo excusas debido a la distorsionada idea del concepto soberanía nacional.

El avance en la transición democrática y la apertura de las fronteras de México han traído vientos renovados, como lo ha plasmado la reforma constitucional de junio de 2011. Su carácter es eminentemente positivo, se reconoce como un primer paso para transformar una realidad en la que se violan diariamente los derechos humanos.4

“ Una constitución es, en sentido estricto, el conjunto de prescripciones jurídicas (consuetudinarias o positivas)con los que se autorregula una colectividad en proceso organizativo, sobre la base de ciertos derechos básicos en constante reformulación y de los presupuestos axiológicos histórico-culturales respectivos, no podemos menos que considerarla dentro de la globalidad como un proceso pluricultural complejo, modulable y permanentemente constituyente de múltiples sistemas de normas, provenientes de la autonomía individual y de la autodeterminación colectiva a través de regulaciones, de hábitos consagrados y de la jurisprudencia, tanto estatal como de organismos internacionales instituidos.”5

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“El ombudsman mexicano se actualiza, se consolida en un documento que se decía ser “carta magna” y que hoy pasa a ser solo un ordenamiento interno que podrá ser suplido por todos y cada uno de los ordenamientos que tiendan a mejorar los derechos a favor de de las personas como son los instrumentos internacionales que deberán ser interpretados, argumentados y aplicados a favor de todo ser humano que así lo requiera, en amparo de la clausulaPacta SuntServandaque nos obliga a cumplir lo pactadomediante la observancia y aplicación a todas la autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”6

El artículo 4 de la constitución en mención obliga al estado a implementar políticas públicas encaminadas a los pisos de seguridad social de toda persona garantizando una alimentación adecuada, agua, vivienda, educación, salud digna, saneamiento, espacios de recreo y cultura para consolidar una sociedad más equitativa, cohesionada en una convivencia basada en los derechos humanos capacitada ante los embates climatológicos, sociológicos, económicos y políticos de todo entorno humano; el adulto mayor es persona; por ende debe estar protegido por la constitución mexicana en cada una de las necesidades básicas de vida digna.

3. -El derecho y sus nuevos paradigmas

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La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trajo consigo un nuevo panorama de internacionalización jurídica en el nuevo artículo primero sobre el acatamiento de los instrumentos internacionales que deberán observar nuestros órganos jurisdiccionales al momento de sus resoluciones judiciales; las políticas públicas que deben ser encaminadas a la par con los instrumentos internacionales firmados y que fueron ratificados por el Senado, con encauces sociológicos de protección para las personas y principalmente los grupos vulnerables como son los adultos mayores.

Paradigma es un modelo, tipo, o arquetipo, hasta el conocimiento compartido por una comunidad científica; una guía de investigación e interpretación de fenómenos observables o simplemente un proceso.7

El derecho es el conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres.8Es “el arte de lo bueno y lo equitativo” (ius es art boni et aequi).9

Coincidimos que los nuevos paradigmas del derecho; refieren los nuevos modelos de normas jurídicas nacionales e internacionales que servirán para regular de manera eficaz la conducta externa de los hombres en su entorno social dando a cada uno lo bueno y lo justo para una verdadera convivencia de paz.

Analizaremos los paradigmas del “Principio Pro...

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