Nuevo régimen aduanero: recinto fiscalizado estratégico

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
PáginasA88

El 22 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004, que incorpora la operación aduanera del régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Es importante recordar que este esquema fue adicionado en el artículo 90 de la Ley Aduanera (LA) con la última reforma a dicho ordenamiento, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2002. Mediante esta reforma se adicionaron a la LA los artículos 135-A, 135-B, 135-C y 135-D. De igual manera, el 9 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003, en la que se adicionó el capítulo 3.9, denominado "Del recinto fiscalizado estratégico", integrado por las reglas 3.9.1 y 3.9.2.

Para estos efectos, el régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a tales recintos para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Este régimen considera, entre otras, las siguientes facilidades en materia fiscal y aduanera:

Las mercancías que se introducen al amparo de este régimen a territorio nacional pueden permanecer hasta dos años en él, no se encuentran sujetas al cumplimiento de algunas regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, no están sujetas al pago del IVA, son deducibles para efectos de ISR desde su introducción a ese régimen y en algunos casos no se requiere utilizar un pedimento para su introducción; asimismo, no es obligatorio el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias, se puede determinar un valor provisional del valor en aduana de las mercancías, no es obligatorio cumplir con el anexo 181 y el anexo 212 de las RCGMCE, y se otorga el beneficio de 0% de IVA en el retorno de mercancías, por mencionar algunos.

Por todo lo antes expuesto, mediante esta publicación se establece la operación de un nuevo esquema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR