Operación del nuevo régimen aduanero: recinto fiscalizado estratégico

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCatedrático en el posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
PáginasB12-B17

Recinto fiscalizado estratégico

El régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Por lo que, a partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán como exportadas definitivamente1.

Publicaciones en el DOF, relacionadas con el régimen aduanero de RFE

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA) publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, donde se adicionó el régimen en comento en el artículo 90 de esta ley, así como los artículos 135-A al 135-D en el capítulo VII de RFE.

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005, del 22 de julio de 2004, mediante esta publicación se establecen los lineamientos para la operación aduanera del régimen de RFE.

Autorización para destinar mercancías al régimen de RFE

De acuerdo con el artículo 135-A de la LA y la regla 3.9.1, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE deberán cumplir con lo señalado en dichos ordenamientos; por ejemplo, para la elaboración, transformación o reparación de mercancías: acreditar como mínimo un capital fijo pagado de $1,000,000.00, anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen a este régimen, anexar un listado que contenga la descripción comercial, descripción y fracción arancelaria de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, entre otros.

Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 135-A de la LA y la regla 3.9.2, establecen sus obligaciones. Es importante señalar que quienes obtengan la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE deben cumplir con las obligaciones y responsabilidades previstas para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana2.

Por último, la autorización se puede obtener hasta por un plazo de 20 años, mismo que puede prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo similar. Para estos efectos, es la Administración General de Aduanas (AGA) quien emite dicha autorización en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Es importante mencionar, que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE deben utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método de "Primeras entradas primeras salidas" (PEPS). Para estos efectos, las empresas tiene la opción de seguir los lineamientos establecidos en el anexo 24 de las RCGMCE para 2004-2005.

Beneficios en materia aduanera

Inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos

Para estos efectos existe la obligación de contar con la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos3, exclusivamente cuando se efectúe la extracción de mercancías de dicho régimen y se destinen las mismas al régimen de importación definitiva.

Datos de identificación

La mercancía que se introduzca al RFE, no se encuentra obligada a cumplir con el anexo 18 de las RCGMCE para 2004-2005, mismo que establece los datos de identificación individual de algunas mercancías, conforme a su clasificación arancelaria.

Segundo reconocimiento

Para las mercancías objeto de este régimen, no es necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado4. Asimismo, el anexo 14 de las RCGMCE para 2004-2005 establece las aduanas y secciones aduaneras, en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado5.

Determinación de un valor provisional del valor en aduana de las mercancías

La Segunda Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2004-2005, adiciona la facilidad a las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen en análisis, de determinar provisionalmente el valor en aduana respecto de las mercancías que se introduzcan a dicho régimen.

Con lo anterior, se declara el valor en aduana con base en la cantidad que se señale para efectos del contrato de seguros de transporte o con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, por lo que no existe la obligación de proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor6 a que se refiere el artículo 59, fracción III, de la LA, como una de las obligaciones previstas para cualquier importador; siempre que en el campo de observaciones del pedimento se declare que se acoge al beneficio de la regla 2.11.5 y se señale el documento o elemento con base en el cual se declaró el valor.

Excepción de aduanas exclusivas

En la introducción o extracción de mercancías bajo el régimen de RFE, no es aplicable lo referente al anexo 217 de las RCGMCE para 2004-2005. Por lo que para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo, de la LA, el despacho de las mercancías se puede realizar por cualquiera de las 48 aduanas8 que existen en el territorio nacional.

Lo anterior repercute en materia de logística, ya que permite utilizar los servicios de cualquier aduana, y de cualquier tipo de mercancía, sin restricción alguna. Por lo que se facilitan los procesos de planeación administrati-va, los tiempos de entrega y el recibo de las mercancías, así como los costos de transporte, entre otros.

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE no estarán obligadas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal, vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

Plazo de temporalidad

Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen, pueden permanecer en los RFE por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

  1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

  2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

  3. Equipo para el desarrollo administrativo.

    Retiro de las mercancías del RFE

    Las mercancías se pueden retirar del RFE para:

  4. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

  5. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

  6. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado.

  7. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

  8. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Beneficios en materia fiscal

Ley del Impuesto al Valor Agregado

En relación con el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se paga este impuesto por la introducción al país de mercancías mediante el régimen aduanero de RFE.

Tampoco se paga este impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes...

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